ACUERDO MINISTERIAL  359-2025/SG

Se acuerda establecer como porcentaje total de mezcla definitiva y obligatoria de alcohol carburante con gasolinas en un diez por ciento (10%) que regirán en el año 2026.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 359-2025/SG

Guatemala, 29 de octubre de 2025

EL VICEMINISTRO ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA
ENCARGADO DEL DESPACHO
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala por mandato constitucional tiene como obligación, la promoción del desarrollo de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, industriales y de otra naturaleza; así como, la adopción de las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley número 17-85, tiene por objeto normar las actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, manejo, uso, transporte y comercialización del alcohol carburante y su mezcla. Asimismo, establece en el artículo 13 que el Ministerio para el caso del alcohol etílico anhidro desnaturalizado, fijará por Acuerdo Ministerial, a más tardar en el mes de octubre de cada año, los porcentajes a mezclarse con productos petroleros para consumo del año siguiente. En todo caso, el porcentaje de alcohol mencionado a mezclarse por galón de gasolina, no será menor del cinco por ciento.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo Número 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, tiene como objeto entre otras actividades normar el procedimiento de fijación de mezcla de alcohol carburante con combustibles regulada en la Ley del Alcohol Carburante y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 literal G., el Ministerio durante el mes de octubre de cada año, agotado el procedimiento de planeación de seguridad de abastecimiento del mercado interno, deberá emitir y publicar el respectivo Acuerdo Ministerial, en el cual se establecerá el porcentaje de mezcla definitiva y obligatoria de Alcohol Carburante que regirá durante el siguiente año calendario, así como el porcentaje mínimo de Etanol Avanzado, los volúmenes totales de alcohol carburante de los contratos celebrados entre los Productores y Distribuidoras registradas, y el volumen de alcohol carburante deficitario proyectado.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 13 del Decreto Ley número 17-85, Ley del Alcohol Carburante; 1, 4, 10 literal G. y 12 del Acuerdo Gubernativo Número 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante; 4 literal g) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; resolución DGE-956-2025, emitida por la Dirección General de Energía el 30 de mayo de 2025; Dictamen UAJ-666-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Ministerial número 354-2025/SG de fecha 23 de octubre de 2025, emitido por este Ministerio,

ACUERDA:

 
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