ACUERDO MINISTERIAL 358-2025/SG
Ajuste anual de los montos mínimos de las coberturas del seguro de transporte móvil de petróleo, productos petroleros y de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros portátiles.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 358-2025/SG
Guatemala, 28 de octubre de 2025
EL VICEMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA Y
ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y en ese sentido la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 53 regula que las personas que realicen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, deben de contar con seguros por daños causados a personas, bienes materiales y medio ambiente, por los montos y características de los riesgos potenciales a que están expuestas las referidas actividades.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo número 522-99, establece de forma obligatoria el seguro para el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, en todo el territorio nacional como requisito indispensable para prestar los servicios de transporte que requieran las compañías refinadoras, importadoras, transformadoras, almacenadoras y expendedoras que operan en el país. Asimismo, que el Ministerio de Energía y Minas, deberá ajustar anualmente los montos mínimos establecidos en el artículo 61 del citado Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Ministerial número 185-2022 de fecha 21 de julio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas, acordó emitir el procedimiento utilizado para el ajuste anual de los montos mínimos de las coberturas del seguro de transporte de petróleo, productos petroleros y transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros portátiles por unidades móviles, de conformidad como lo preceptúa el artículo 61 del Acuerdo Gubernativo número 522-99.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 152,154 y 194, literales a), f) y g) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 20, 22, 27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 59, 60, 61 y 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial Número 354-2025/SG, de fecha 23 de octubre de 2025.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
AJUSTE ANUAL DE LOS MONTOS MÍNIMOS DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO DE
TRANSPORTE MÓVIL DE PETRÓLEO, PRODUCTOS PETROLEROS Y DE GAS LICUADO
DE PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS PORTÁTILES
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