ACTA MUNICIPAL  72-2025.2

Se acuerda modificar el Acta 57-2022.5 de la Municipalidad de El Chal, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 72-2025, PUNTO SEGUNDO

LA INFRANSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal de hojas móviles número ocho (8), autorizado por la Contraloría General de Cuentas que contiene actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en el cual se encuentra el Acta número setenta y dos guion dos mil veinticinco (72-2025), de fecha once de septiembre del año dos mil veinticinco, de sesión extraordinaria la cual contiene el punto SEGUNDO, que copiado en su parte conducente dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de El Chal, Departamento de Petén, entra a conocer la propuesta de modificación presentada por la Dirección Municipal de Planificación -DMP-, al Reglamento de Tasas de Postes y Cableado, específicamente la actualización de las tasas fijadas, con el objeto que las mismas contribuyan al fortalecimiento de la administración y gestión municipal. Después de analizar la propuesta, el Honorable Concejo Municipal de El Chal, Petén, resuelve: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las municipalidades son instituciones autónomas y les corresponde entre otros, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, emitiendo para los efectos correspondientes ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Código Municipal Decreto 12-2002, contempla como uno de los elementos del municipio el territorio y el ordenamiento del territorio. Asimismo, dentro de las competencias del Concejo Municipal está emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales y tendrá las competencias inherentes a la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 del Código Municipal contempla: "Ingresos del Municipio: constituyen ingresos del municipio: r), El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y el artículo 101 del código municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria". CONSIDERANDO: Que la municipalidad de El Chal, Petén, es propietaria de la Finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con el número de finca siguiente: a) finca 4646 folio 146 libro 110E de el Petén; el cual tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, y los bienes de uso público común y no común dentro del área rural del municipio. CONSIDERANDO: Que los referidos inmuebles, que constituyen territorio del municipio y son bienes municipales de uso común y uso no común, propiedad del Municipio de El Chal, Petén, son utilizados por las diferentes empresas individuales y jurídicas para la instalación de postes y conducción de cables para telecomunicaciones, transmisión de señal de cable, entre otros, sin control y regulación municipal, instalando infraestructura y mobiliario urbano, brindando diferentes servicios con fines de lucro, utilizando y explotando comercialmente el área pública que es propiedad del municipio, obstruyendo en algunos casos la libre locomoción, así como el desarrollo de proyectos de introducción de agua potable, drenaje, pavimentación, llegando inclusive algunas veces a poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes, sin que dichos proyectos contribuyan con algún beneficio al municipio por la utilización de su territorio a través del uso de sus espacios públicos, siendo por ello necesario emitir una disposición municipal que regule el control y la renta, para el aprovechamiento de las referidas áreas municipales. CONSIDERANDO: Que compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no; por lo que es necesario normar la renta sobre el aprovechamiento privativo de los bienes municipales sobre el uso de los mismos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 122, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 457 y 458 del Código Civil, 3, 6, 8, 9, 33, 35 inciso n), 67, 68, 100 y 101 de Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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