ACTA MUNICIPAL  40-2025.3

Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- que recaen sobre los inmuebles ubicados en el municipio de Tamahú, departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 40-2025, PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMAHÚ, ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA No. 40-2025 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN DONDE APARECE EL PUNTO TERCERO QUE COPIADO LITERALMENTE CONTIENE LO SIGUIENTE: -

TERCERO: EXONERACIÓN DE MULTAS DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES -IUSI- DEL MUNICIPIO DE TAMAHÚ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.-

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2025 el Oficial de Catastro Municipal, Licenciado Fernando Quej Tipol remitió oficio donde informa que en los registros de Catastro Municipal existen 554 tarjetas en estado de morosidad respecto al cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- y ha generado una acumulación de morosidad de ciento noventa y dos mil ciento once quetzales con treinta y cuatro centavos (Q.192,111.34) a la fecha de corte del 12 de agosto de 2025. -

CONSIDERANDO: Que, el licenciado Quej Tipol realiza una propuesta para bajar la cartera de morosidad del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, que consiste en exonerar el 100% de multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, dicha exoneración se aplicará siempre que los pagos atrasados se realicen dentro de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con el fin de que los vecinos puedan ponerse al día con el pago de dicho impuesto. -

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece: "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la Pepública. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale". (El subrayado es propio). -

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución". (El subrayado es propio). -

POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3, 9, 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, al resolver:


ACUERDA: -

 
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