ACUERDO MINISTERIAL  241-2025/SG

Se acuerda declarar de emergencia la contratación de servicios petroleros para la operación y administración del Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-.

*Derogado por el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial Número 350-2025/SG el 24-10-2025.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 241-2025/SG

Guatemala, 08 de agosto de 2025


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de junio de 2019, se suscribió el CONTRATO PARA OPERAR Y ADMINISTRAR EL SISTEMA ESTACIONARIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS-SETH- NÚMERO UNO GUION DIECINUEVE (1-19), celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas, en nombre del Estado de Guatemala, y la entidad PERENCO GUATEMALA LIMITE. Con fecha 07 de julio de 2025, la contratista, presentó al Ministerio de Energía y Minas el aviso para dar por terminado unilateralmente el Contrato en referencia, con efectos a partir del 13 de agosto de 2025, siendo en consecuencia el 12 de agosto de 2025 el último día para los efectos legales correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "...Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares, que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate, en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para estos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado...".


CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado declarar de emergencia mediante Acuerdo Ministerial, la contratación de servicios petroleros para operar y administrar el contrato para operar y administrar el sistema estacionario de transporte de hidrocarburos -SETH- número uno guion diecinueve (1-19), toda vez que, como ente estatal no cuenta con los recursos económicos, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo por cuenta propia la administración y operación pretendida. Para el efecto la normativa legal vigente faculta al Ministerio de Energía y Minas para contratar, exceptuando procesos de licitación y cotización, los servicios de emergencia para operar y administrar el Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, por medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles conforme a prácticas usuales de industria petrolera.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones del Diario de Centro América, cuando contengan disposiciones de carácter general se realizarán sin ningún costo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 5 y 6 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto número 109-83; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83; 24, 40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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