ACUERDO MINISTERIAL 476-2025
Reglamento de requisitos y condiciones para la implementación y administración del Fondo de Innovación Tecnológica.
*Derogado en su totalidad por el artículo 38 del Acuerdo Ministerial 615-2025
ACUERDO MINISTERIAL No. 476-2025
Guatemala, 04 de agosto de 2025
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a los Ministerios de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece como atribución general de los Ministros, además de las conferidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el deber de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los asuntos de su competencia, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones necesarias para el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República, en su artículo 131, crea el Fondo de Innovación Tecnológica, destinado a financiar proyectos productivos, que permita el fomento, innovación y transición tecnológica a través de la mejora de procesos productivos, sistemas y equipo, que propicie la calidad, mayor producción y rentabilidad en la economía nacional; y establece que el Ministerio de Economía debe elaborar y aprobar el reglamento de requisitos y condiciones para su implementación y administración.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que establece el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales a) y m) y 32 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 131 del Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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