ACUERDO  03-2025

Se acuerda emitir las Disposiciones sobre la clasificación de la información en poder del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA-.


ACUERDO NÚMERO 03-2025


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL
ARTISTA GUATEMALTECO -IPSA-


CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar; asimismo, el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y la que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva; asimismo, el artículo 25 del cuerpo legal citado, estipula que la clasificación de la información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA- genera, administra y custodia información que debe ser reservada, y la revelación de información producida dentro de los procesos de recaudación y fiscalización del tributo generado con el pago del Timbre de Garantía Artístico, el cual grava cada una de las actividades reguladas en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 de la Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, así como lo regulado en el Acuerdo Gubernativo número 6-92-94 "Reglamento de Recaudación y Control de los Ingresos Provenientes del Timbre de Garantía Artístico del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco", según lo que establece el mismo en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la información relativa a la gestión de riesgo que realiza el Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA- en el ejercicio de sus funciones de recaudación del impuesto del Timbre de Garantía Artístico, puede facilitar la evasión y elusión de dicho impuesto y con ello puede repercutir ostensiblemente en la recaudación del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA- ya que el Instituto no es afín ni al Ministerio de Cultura y Deportes, así como del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cabe manifestar que el Ministerio de Finanzas ha manifestado que el Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA- no cuenta con partida presupuestaria para la asignación de fondos, para el funcionamiento y operatividad del mismo, por lo que la recaudación del Timbre de Garantía Artístico es un pilar fundamental para el cumplimiento de los deberes estipulados en el Decreto del Congreso de la República de Guatemala 81-90 y como base para alcanzar lo regulado en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo, que es el desarrollo de los programas de pensiones, jubilaciones y otras prestaciones económicas y sociales a favor de los afiliados activos del mismo pertenecientes al Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA-, por lo que el incumplimiento de esta obligación puede causar serio daño en la estabilidad económica o financiera del país, conforme lo establecido en el artículo 23 numeral 6 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 21, 23, 25, 26 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; Decreto Número 81-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco y el Acuerdo Gubernativo número 532-93 Reglamento de Recaudación y Control de los Ingresos Provenientes del Timbre de Garantía Artístico, del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco


ACUERDA:


EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE
LA INFORMACIÓN EN PODER DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL
ARTISTA GUATEMALTECO -IPSA.

 
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