RESOLUCIÓN MINISTERIAL  1-2025

Resuelve ampliar por cinco años más el plazo de la Resolución Ministerial No. 1-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 9 de agosto de 2018.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 1-2025

Guatemala, 28 de julio de 2025


El Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Guatemala


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el Articulo 30 que todos los actos de la administración son públicos, exceptuándose los relacionados con asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia;


CONSIDERANDO

Que la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, en el Articulo 28 establece que cuando persistieren las causas que hubieran originado la necesidad de clasificar información como reservada, los sujetos obligados podrán declarar la ampliación del plazo de reserva hasta por cinco años más;


CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Ministerial No. 1-2018 de fecha 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores resolvió clasificar como información reservada los actos y documentos referentes a la soberanía nacional de integridad territorial, sus límites, aguas internacionales y sus espacios de soberanía marítimas que constituyen o puedan constituir materia del diferendo territorial, insular y marítimo con Belice, así como todo lo relacionado con el diferendo, las negociaciones, los actos preparatorios para someter el mismo a la Corte Internacional de Justicia o a cualquier instancia o tribunal jurisdiccional internacional y los asuntos relacionados con cualquier otro diferendo que sea llevado en el futuro. Que el plazo de la clasificación como información reservada mediante Resolución Ministerial Número 1-2018 está por vencer y que aún persisten las causas que dieron origen a la clasificación de información reservada;


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en el Articulo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Articulo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 20 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Decreto Número 18-2008 del Congreso de la República de Guatemala y Articulo 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.


RESUELVE

 
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