ACTA MUNICIPAL  27-2025.3

Se acuerda aprobar la actualización de la categorización de los centros poblados del municipio de Nebaj, departamento del Quiché.


ACTA NÚMERO 27-2025, PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NEBAJ DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de acta de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas con la identificación número DCEQ-5613, donde aparece el acta número 27-2025 de fecha ocho de julio del año dos mil veinticinco, que en su punto conducente tercero literalmente dice:

"TERCERO: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal de la presencia del señor Miguel Bernal Ceto, Director Municipal de Ordenamiento Territorial -DIMOT- en donde el Director presentará y socializará los otros centros poblados del Municipio de Nebaj, en cumplimiento al Código Municipal en su capítulo II, así mismo se deja el espacio al señor Director en presentar y socializar los avances de la categorización de los centros poblados en nuestro municipio de Nebaj, Departamento el Quiché, de haber realizado la presentación integra ante el Concejo Municipal, el señor Alcalde Municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal a efecto de que emita punto resolutivo correspondiente. CONSIDERANDO: El Concejo Municipal indica que en los gobiernos municipales anteriores en ningún momento actualizaron y cumplieron con lo establecido en Código Municipal relacionado a la categorización de los centros poblados que existen dentro de la circunscripción Municipal. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Código Municipal Decreto 12-2002 establece la División Territorial, Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capítulo. Previo a emitir el acuerdo mediante el cual modifica la categoría de un centro poblado de los indicados en los artículos subsiguientes, el Concejo Municipal deberá contar con el dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación, del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Fomento Municipal. La municipalidad remitirá en el mes de julio de cada año, certificación de la división territorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que "El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal..." CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que: Le compete al Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal después de una amplia deliberación y en uso de las facultades conferidas por la ley, con base a los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículos 1, 3, 9, 22, 23, 33, 35, 40, 42 y 142 del Código Municipal, por unanimidad de votos, se emite el siguiente. ACUERDO:

 
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