RESOLUCIÓN R-2025-04-01-005389
Resuelve autorizar al Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal con el Código de Auxiliar 03G, la ampliación del área solicitada, que corresponde a 231,930 m2 ubicada en la zona 1 de la finca portuaria.
EXPEDIENTE 2023-04-01-01-0008016
RESOLUCIÓN R-2025-04-01-005389
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Guatemala, 21 de julio de 2025.
ASUNTO: LA ENTIDAD DENOMINADA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA 337783-0, AUTORIZADA COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA EN SU CALIDAD DE DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL, CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN 03G, A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL ADIEL RICARDO MONTERROSO HERNANDEZ, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE ÁREA DE 231,930 m² Y MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-531-2015 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015.
Con sus antecedentes, se tiene a la vista la solicitud identificada en el asunto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria regula que, a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-264-2022 de fecha 1 de marzo de 2022, resolvió: "PRIMERO: Delegar la Representación Legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, en los Jefes de las Unidades de: (...) Administración de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; y en ausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Ley Nacional de Aduanas, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- y demás disposiciones legales aplicables, puedan efectuar las funciones siguientes: (...) d) El Jefe de la Unidad de Administración de Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Emitir y firmar resoluciones relacionadas con: (...) 9) La ampliación, modificación, cesión, enajenación o gravar a los locales e instalaciones del depositario aduanero y depositario aduanero temporal; (...)"; CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- establece: Artículo 8. La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades. Artículo 9. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Artículo 26. Depositario Aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera; CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- establece: Artículo 8. (...) El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones (...). Artículo 115. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los depositarios aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes: (...) q) Las demás que establezca el Servicio Aduanero; Artículo 124. Constitución de depósitos aduaneros temporales. Los depósitos aduaneros temporales, se constituyen como lugares habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera; Artículo 127. Obligaciones. El depositario aduanero temporal deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 115 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el literal m), y Artículo 128. Supletoriedad. Las condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de autorización y de operación de depósito aduanero temporal y demás disposiciones, se regirán por lo dispuesto para el depósito aduanero, salvo por lo dispuesto en el artículo 107 y 116 de este Reglamento; CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, reconoció como Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, con Número de Identificación Tributaria -NIT- 337783-0, para operar en la actividad de Depósito Aduanero Temporal, dentro de la zona primaria aduanera que corresponde al área de un millón doscientos treinta y un mil doscientos noventa punto noventa y nueve metros cuadrados (1,231,290.99 m²) localizada en los terrenos que conforman la zona 1 y 4 de la finca portuaria ubicada en el kilómetro 102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, conforme a los planos que obran en el expediente administrativo correspondiente, y que la referida entidad se encuentra habilitada por la SAT como Operador Económico Autorizado -OEA- en la actividad de Depósito Aduanero Temporal, mediante la resolución Número R-2022-04-01-010868 de fecha 20 de septiembre de 2022. Asimismo, es menester indicar que la Resolución de Superintendencia antes citada, establece en el Artículo 5 que, además de las obligaciones generales y especificas contempladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la entidad Empresa Portuaria Quetzal, en su calidad de auxiliar de la función aduanera, deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para realizar cualquier ampliación o modificación en los predios, bodegas o patios e instalaciones para el examen previo y la verificación inmediata de las mercancías; CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Número SAT-IAD-07-2025 de fecha 21 de julio de 2025, se resolvió cancelar la autorización otorgada a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la calidad de Depósito Aduanero Temporal derivado de la materialización de la condición resolutoria, contenida en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-498-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, conforme a la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero, que en el numeral romano II de la parte resolutiva, declaró: CON LUGAR la demanda promovida por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN en Representación Legal del Estado de Guatemala, en contra de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y la entidad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (...) y en consecuencia declaró la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de constitución de usufructo oneroso, entre otros; CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035 la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla constituida en Tribunal de Amparo otorgó Amparo Provisional con el objeto de garantizar los derechos humanos y garantías de orden constitucional y prevenir la vulneración o menoscabo de los derechos esenciales de los ciudadanos guatemaltecos, decretando: "(...) a) que la Empresa Portuaria Quetzal, de forma urgente, respetando la nulidad del Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima declarada dentro del Expediente (...) deberá realizar todas las acciones y coordinaciones interinstitucionales que sean procedentes y atinentes dentro del marco legal existente para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal (...); b) Conminar (...) a la Superintendencia de Administración Tributaria para que diligencien de manera urgente los permisos y autorizaciones necesarias que requiera la Empresa Portuaria Quetzal para evitar un colapso logístico, de forma concordante y coordinada con las instituciones que tengan vinculación con dichas actividades por disposición legal (...)"; CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Quetzal como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Depósito Aduanero Temporal, mediante memorial de fecha 27 de diciembre de 2023, identificado como documento EDoc: 2023-01-000000000043495, presentó ante esta Administración Tributaria, solicitud de autorización de la ampliación del área del Depósito Aduanero Temporal, que le fuere reconocida originalmente a dicha entidad por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, a efecto de adicionar un área de doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m²) ubicada en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca propiedad de Puerto Quetzal, departamento de Escuintla, para realizar las operaciones y actividades aduaneras; asimismo, solicitó la modificación de la citada resolución, en el sentido que, dispondrá de un área total de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m²). El referido auxiliar de la función pública aduanera, conforme obra en autos del presente expediente, adjuntó para el efecto, la documentación siguiente: 1. Planos del área objeto de la ampliación; 2. Certificación de fecha 18 de julio de 2024, emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de los siguientes documentos: a) Sentencia de fecha 16 de octubre de 2017; b) Auto de aclaración y ampliación de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho; y c) Auto de enmienda del procedimiento de fecha 09 de febrero 2018, todos dictados por dicho tribunal dentro del Proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero; 3. Solvencia Fiscal; y 4. Certificación de documentos de fecha 09 de diciembre de 2024 emitida por el Secretario General de la Empresa Portuaria Quetzal de los documentos: a) Acuerdo Gubernativo No. 10 de fecha 14 de febrero de 2024, por medio del cual se nombra como Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal al Magister Adiel Ricardo Monterroso Hernández; b) Documento Personal de Identificación número 2676 12311 0509 a nombre de Adiel Ricardo Monterroso Hernández; y c) Acta de Toma de posesión número cero cero dos guion dos mil veinticuatro (002-2024) de fecha 15 de febrero de 2024, en la cual consta la toma de posesión como Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal por el Magister Adiel Ricardo Monterroso Hernández; CONSIDERANDO: Que la parte interesada, mediante los anexos: 1) EDoc: 2024-01-000000000040461 de fecha 18 de diciembre de 2024; 2) EDoc: 2024-01-000000000041143 de fecha 27 de diciembre de 2024; c) EDoc: 2025-01-000000000000344 de fecha 07 de enero de 2025; y d) EDoc: 2025-01-000000000008633 de fecha 10 de marzo de 2025, amplió su petición, a efecto de solicitar la autorización, establecimiento y habilitación de operaciones en cinco puertas fiscales ubicadas dentro del área objeto de ampliación, para el ingreso y egreso de mercancías, personas y medios de transporte, de la siguiente manera: Puerta número 1: Destinada para el ingreso y egreso de personas; Puerta número 2: Destinada para el ingreso y egreso de vehículos livianos; Puerta número 3: Destinada para el acceso de vehículos de carga, con contenedores standard (llenos y vacíos), plataformas vacías y furgones (llenos o vacíos) y vehículos con carga general; Puerta número 4: Destinada para salida de vehículos de carga, en esta puerta salen vehículos con contenedores standard (llenos o vacíos) plataformas vacías y furgones (llenos o vacíos) y vehículos con carga general; Puerta número 5: Destinada para realizar operaciones de: a) ingreso y salida de contenedores no standard y de carga sobredimensionada, b) vehículos especiales, c) vehículos rodados objeto de vaciados, d) furgones o vehículos que recogen sobrantes de mercancías de inspecciones realizadas que por su naturaleza no pueden ponerse de vuelta en el contenedor, e) equipos portuarios, f) grúas, g) cualquier otro vehículo, que por su propia naturaleza no corresponda a vehículos de carga con contenedores standard (llenos o vacíos), plataformas vacías y furgones (llenos o vacíos) y vehículos con carga general que ingresan por las puertas 3 y 4 respectivamente; y h) contenedores vacíos y chasis vacíos. Asimismo, solicitó continuar con el procedimiento de control que actualmente se realiza, en cuanto a la colocación de marchamos y candados; CONSIDERANDO: Que por medio de la Providencia PRO-2024-04-01-000014, de fecha 03 de enero de 2024, se requirió a la Empresa Portuaria Quetzal aclarar su solicitud e indicar, si el área objeto de ampliación se encontraba actualmente en su posesión o si sobre la misma, existía algún gravamen o limitación legal que restringiese su uso o inmediata disposición; y que en consecuencia, la referida entidad presentó para el efecto en fecha 21 de julio de 2025, mediante el anexo EDoc: 2025-01-000000000023296, la certificación de fecha 14 de julio de 2025, emitida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, la cual contiene entre otras, la 20ª y 21ª inscripciones de desmembraciones y cancelaciones de la finca número 12 Folio 12 Libro 220 de Escuintla, relacionadas con la cancelación del usufructo oneroso que fuera constituido a favor de la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima y de la rectificación de la Razón Social de la Empresa Portuaria Quetzal; por lo que, al bien inmueble descrito en la referida certificación, ya no le aparecen anotaciones, limitaciones o gravámenes, respecto del derecho real supra indicado, estimándose pertinente continuar con el trámite de la gestión; razón por la cual, recibida la solicitud y cumplimiento previo por la Empresa Portuaria Quetzal, la Superintendencia de Administración Tributaria, actúa de manera urgente realizando cuanta actividad sea necesaria para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de ese puerto marítimo; CONSIDERANDO: Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-75-2025 de fecha 21 de julio de 2025, emitido por las Intendencias, de Aduanas y de Asuntos Jurídicos; y la Secretaria General, cada una de acuerdo a sus competencias de manera conjunta opinaron: "Que es legal, técnica y administrativamente viable autorizar al Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Empresa Portuaria Quetzal con Número de Identificación Tributaria 337783-0, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, la ampliación del área solicitada, que corresponde a doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m²) ubicada en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca portuaria;" y en consecuencia: "Que es procedente modificar el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 del 18 de agosto de 2015, en el sentido que, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Empresa Portuaria Quetzal, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, dispondrá de un área de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m²) destinada a las actividades y operaciones de depósito aduanero temporal"; POR TANTO Esta Superintendencia de Administración Tributaria, en calidad de Autoridad Superior del Servicio Aduanero, con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b) y c), 23 literales a), b), d) y f) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 8, 9, 18, 19 literal b) y 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 124, 125, 126, 127 y 128 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2), 25 numerales 1), 2) y 6) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; RESUELVE:
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