ACTA MUNICIPAL  20-2025.19

Reglamento de control, señalización y cumplimiento de ordenamiento vial para el municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 20-2025,
PUNTO DÉCIMO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CAJOLA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS, QUE SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA NÚMERO VEINTE GUION DOS MIL VEINTICINCO DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO NUMERO DECIMO NOVENO EL CUAL LITERALMENTE DICE.

DECIMO NOVENO: El Honorable Concejo Municipal de Cajola, departamento de Quetzaltenango.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254 establece lo relativo a la autonomía municipal y gobierno municipal, por medio de su Concejo, debiendo atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos y demás ordenanzas de los distintos actos para el gobierno municipal.


CONSIDERANDO:

Que se han estado tomando acciones para la recuperación de espacios públicos y ordenamiento de calles, ya que al momento de asumir la administración municipal, se hizo evidente la problemática derivada de que la mayoría de calles y avenidas del municipio son usadas como parqueos, provocando congestionamiento vehicular, afectando tanto la locomoción de vehículos como el paso peatonal, así mismo, los propietarios de establecimientos abiertos al público colocan obstáculos para apartar parqueos, asumiéndolos como si fuesen privados obstaculizando la vía pública, limitando la movilidad, por lo cual, se hace necesario normar algunas acciones para recuperar el control de la vía pública. Resaltando que la Ley de Tránsito decreto 132-96 del congreso de la República, establece que la vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos, sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas, ríos, lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos, por los que los bienes del poder público están destinados al uso común.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Cajolá, departamento de Quetzaltenango, con fundamento en los artículos 224, 253, 254, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a, b, e, i, j, k, 67, 68, 72, 73, 142 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35 de la Ley de Tránsito, Decreto No. 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE CONTROL, SEÑALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ORDENAMIENTO VIAL PARA EL MUNICIPIO DE CAJOLA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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