ACTA MUNICIPAL 063-2025.10
Se acuerda derogar el punto segundo del Acta Municipal 002-2025.
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA EN USO, EN DÓNDE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 063-2025, DE FECHA TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUÉ COPIADO EN SU PUNTO DÉCIMO, DICE.
DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria, CONSIDERANDO: Qué el municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana, sus competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios, siendo el municipio una institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que el Acta Número cero cero dos guion dos mil veinticinco, punto Segundo se encuentra vigente y contiene disposiciones legales que buscaban viabilizar la ejecución de los proyectos: 1) Mejoramiento Calle, Canton Parroquia y Canton Calvario, Chiantla, Huehuetenango, 2) Mejoramiento Calle Real del Calvario, Chiantla, Huehuetenango, y en virtud de que ya no existen motivos para mantenerlas vigentes, lógico es que dicho instrumento legal se deje sin efecto, esto en virtud que el Ingeniero Supervisor de obras de infraestructura municipal, ha informado que en supervisión realizada por su persona y propietario de la empresa ejecutora, se hace innecesario mantener las medidas restrictivas tomadas por la municipalidad. CONSIDERANDO: La actual administración municipal a través del presente punto resolutivo agradece profundamente a la población de Chiantla, Huehuetenango, y población en general, la comprensión por los inconvenientes causados durante la ejecución de tan importantes obras. POR TANTO: Con fundamente en lo considerado y lo establecido en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 7, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 52 y 53, del Dto. 12-2002 Código Municipal, ACUERDA:
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