ACUERDO MINISTERIAL  207-2025/SG

Se acuerda declarar de manera urgente la contratación de servicios petroleros de emergencia para ejecutar el cierre, desmantelamiento de las instalaciones, y el abandono del campo petrolero Xan, ubicado en el bloque H-2-84, municipio de San Andrés, Petén.

*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 219-2025/SG


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 207-2025/SG

Guatemala, 10 de julio de 2025


EL VICEMINISTRO ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que, con fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se suscribió el CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN NÚMERO DOS GUION OCHENTA Y CINCO (2-85), celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas, en nombre del Estado de Guatemala y las entidades BASIC RESOURCES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITED y HISPÁNICA DE PETRÓLEOS, S.A (HISPANOIL), (actualmente PERENCO GUATEMALA LIMITED). Con fecha veintidós de julio de dos mil diez, mediante Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce guión dos mil diez (214-2010), emitido por el presidente de la República de Guatemala, y publicado en el diario oficial el veintisiete de julio de dos mil diez, acordó aprobar el contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número DOS GUION OCHENTA Y CINCO solicitada por la entidad PERENCO GUATEMALA LIMITED.


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "...Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares, que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate, en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para estos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado...".


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, ya que es interés del Estado la publicación del Acuerdo Ministerial que declare de emergencia la contratación de servicios petroleros para operar y administrar el CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACION NÚMERO DOS GUION OCHENTA Y CINCO (2-85), función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que, el Estado no cuenta con los recursos económicos, técnicos, ni humanos que le permitan ejecutar acciones prontas para evitar la pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares en el Campo Xan, ubicado en el Bloque H-2-84 municipio de San Andrés del departamento de El Petén. En las condiciones actuales resulta necesaria y de carácter urgente declarar de emergencia la contratación de servicios petroleros para ejecutar el cierre, desmantelamiento de las instalaciones y el abandono del campo Petrolero Xan, con el fin de salvaguardar los intereses y bienes del Estado, de las personas y comunidades circunvecinas, la seguridad y preservación del medio ambiente, por lo que ante una situación de emergencia se requiere una acción inmediata. Para este efecto la normativa legal aplicable faculta al Ministerio de Energía y Minas a contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios de emergencia para Operar y Administrar la continuidad de la explotación en el campo Xan, por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme las prácticas usuales en la industria petrolera.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1,5 y 6 de la Ley de Hidrocarburos. Decreto número 109-83; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83; 24; 40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno de Guatemala, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; DGH-OFI-743-2025 de fecha nueve de junio de 2025; UGSA-HID/P-EXP-020-2025, de fecha 10 de junio de 2025; OFI-DGH-814-2025 de fecha 25 de junio de 2025; Dictamen UAJ-407-2025 de fecha 25 de junio de 2025; y Acuerdo Ministerial 170-2025/RRHH, de fecha 24 de junio de 2025; Acuerdo Ministerial 204-2025/SG, de fecha 08 de julio de 2025.


ACUERDA:

 
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