ACTA MUNICIPAL 33-2025.10
Resuelve aprobar la exoneración de multas generadas por la omisión de pago del Impuesto Único Sobre Inmueble IUSI, pero solo si el contribuyente paga el impuesto atrasado completo, aplicando únicamente a inmuebles de la Municipalidad de San Raymundo.
ACTA NÚMERO 33-2025, PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE EL ARTICULO 84 LITERAL "B" DEL DECRETO NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL DOS CÓDIGO MUNICIPAL, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto se ha tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal en uso, en el cual aparece asentada el Acta número TREINTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTICINCO (33-2025), de fecha dos de julio del año dos mil veinticinco (02-07-2025), que copiada literalmente dice:
DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Municipal LIC. FLORENTÍN LUIS ALVARO QUECHÉ SARCEÑO, entra a deliberar con respecto a la solicitud de fecha dos (2) de julio del año 2025, presentada por el Jefe del Departamento de Catastro el señor MARCO TULIO CAMEY QUECHÉ, donde manifiesta lo siguiente:
"Reciban un cordial y atento saludo, deseando que todas sus actividades se desarrollen de la mejor manera, logrando el éxito propuesto.
Me permito dirigirme a usted, para manifestarle lo siguiente:
a) Que con el objetivo de mejorar los ingresos por conceptos del Impuesto único Sobre Inmuebles IUSI y específicamente reducir la cartera de morosidad del referido Impuesto, es necesario implementar acciones que permitan a los contribuyentes solventar la deuda que a la presente fecha mantienen del impuesto.
b) Que existen contribuyentes que manifiestan su intención de solventar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI, siempre y cuando se les otorgue el beneficio de quedar exonerados del pago de la multa a la que se hicieron acreedores por no cancelar en el tiempo establecido por el Decreto 15-98, por motivos ajenos a su voluntad.
Por lo anteriormente manifestado el Departamento de Catastro SOLICITA: ante el Señor Alcalde se analice en reunión de Concejo, la posibilidad de Conceder exoneración del 100% de la multa a todos los contribuyentes del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI, que a la presente fecha presentan estado de morosidad con la Municipalidad de San Raymundo, amparándose dentro del marco legal establecido, siempre y cuando el pago del impuesto atrasado se cancele en su totalidad".
CONSIDERANDO:
Que es necesario apoyar a los contribuyentes que, por diversas razones, no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República y el Código Municipal faculta a las municipalidades para eximir del pago de arbitrios o tasas, así como para condonar o rebajar multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Código Municipal establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
POR TANTO:
De conformidad con lo antes considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 2, 5, 28, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 35 a) b) c), 38, 39, 40, 41, 42, 83 del Código Municipal; el Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos.
RESUELVE:
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