ACTA MUNICIPAL  71-2025.6

Resuelve condonar o rebajar las multas impuestas a vehículos y motocicletas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 71-2025, PUNTO SEXTO

SESIÓN PUBLICA ORDINARIA
FECHA 11 DE JUNIO DE 2025

La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal en uso, en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 71-2025, de fecha once de junio de dos mil veinticinco, la que en lo conducente en su punto SEXTO dice:

SEXTO: Seguimiento a OFICIO No. PMT 0682-2025/G.E.O.A. Juan Carlos Hernández Marroquín Director Policía Municipal de Tránsito, Villa Canales solicita la condonación o rebajas de multas de tránsito impuestas a la fecha, de acuerdo a lo siguiente: treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006) al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil once (2011) con un noventa por ciento (90%): uno (01) de enero de dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) con un setenta y cinco por ciento (75%) del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020) a la presente fecha un cincuenta por ciento (50%) Con vigencia del quince (15) de junio hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Por lo que se tiene a la vista los dictámenes contenidos en el OFICIO No. UDAIM-MUNI.VC.OP-03-2025 emitido por la Licenciada Gladys Aracely Pérez Alvarado Auditor Interno: Opinión Jurídica UDAJ-rtr-10-06-2025 emitido por el Licenciado Raúl Tahuite Rodas Asesor Jurídico de la Unidad de Asesoría Jurídica y oficio OF./DAFIM/SHMM/890-2025 emitido por el Licenciado Sabino Humberto Marroquín Martínez Director DAFIM quien propone propuesta para la condonación o rebaja de las multas de tránsito. Por lo que luego de una amplia deliberación,


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33 y 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, luego de amplia deliberación, este Cuerpo Colegiado por Unanimidad RESUELVE:

 
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