ACTA MUNICIPAL  54-2025.3

Reglamento municipal para la legalización y adjudicación de bienes inmuebles constituidos sobre el ejido municipal de la Municipalidad de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché.

ACTA NÚMERO 54-2025, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DESIGNADOS PARA ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EL CUAL SE LLEVA EN ESTE DESPACHO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTICINCO (54-2025) DE LA SESIÓN PUBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL EL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL, EN EL LUGAR DESTINADO PARA ESTOS ACTOS, EL QUE COPIADO LITERALMENTE CONTIENE:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz del Quiché tiene a la vista para conocer, analizar, deliberar y resolver respecto al proyecto de reglamento de adjudicación de bienes inmuebles de la municipalidad de Santa Cruz del Quiché, departamento del Quiché que se encuentran en posesión de particulares y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que las municipalidades son instituciones autónomas y que el municipio como entidad descentralizada y autónoma, está facultada para obtener y disponer de sus recursos; y que el Estado de Guatemala, otorgó en propiedad a favor de la municipalidad de Santa Cruz del Quiché, departamento del Quiché la finca inscrita en el Segundo Registro General de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango bajo inscripción de finca número mil ciento ochenta y tres (1,183), folio ciento cuarenta y seis (146), libro siete (7) departamento catorce (14) de El Quiché, cuya extensión superficial es de doscientas cincuenta caballerías y veintiséis cuerdas y al momento de su conservación consiste en ciento doce millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos dos mil punto ochocientos setenta y uno metros cuadrados; y la misma forma parte del patrimonio del municipio de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché,

CONSIDERANDO:

Que no obstante la municipalidad cuenta con un título de propiedad del EJIDO MUNICIPAL, de hecho no ejerce posesión de la misma, ya que históricamente desde el día en que fue otorgado a favor del municipio el título de propiedad del ejido municipal, han ocurrido varios cambios sociales, que han dado como resultado de que en el transcurso de los años fueron creadas y establecidas aldeas, caseríos, cantones y demás sectores demográficos vecinales y habitacionales pues personas distintas a la municipalidad fueron ocupando fracciones de la finca propiedad del municipio, y como consecuencia la municipalidad no ejerce la posesión ni el dominio de tales fracciones de la citada finca. En cambio, los vecinos por la simple ocupación que han ejercido durante muchos años se reputan dueños, y debido a que en esta situación se encuentran miles de personas ya que esas fracciones sumadas es materialmente imposible recuperarlas por parte de la municipalidad la posesión de estas áreas de tierra pues el solo intento resultaría en un conflicto agrario - social municipal con resultados imprevisibles, que definitivamente causarían daño a los mismos habitantes del municipio y a la economía local, además el iniciar acciones legales para retomar la posesión implicaría costas procesales que superan por mucho la capacidad financiera de la municipalidad por la gran cantidad de área y personas que estarían involucradas en el conflicto.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 49-79 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Titulación Supletoria establece en su artículo 13 que incurrirá en delito de Falsedad Ideológica quien pretenda mediante diligencias de Titulación Supletoria, titular un inmueble cuya titulación esté prohibida por la ley o que ya esté inscrito en el Registro de la Propiedad, por consiguiente quienes en aplicación a dicha ley pretendan registrar los derechos sobre las fracciones que poseen y que forma parte del polígono del ejido municipal que corresponde a la citada finca Municipal de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché podrían implicarse en actos antijurídicos

CONSIDERANDO:

Que la ley de ADJUDICACIÓN, VENTA O USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE GUATEMALA, O DE SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS, DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, CON FINES HABITACIONALES PARA FAMILIAS CARENTES DE VIVIENDA, establece que los inmuebles cuyo dominio esté inscrito a favor del Estado o de las municipalidades, que estén siendo ocupados por familias en situación de pobreza económica, podrán ser adjudicados a título oneroso a favor de sus integrantes, siempre que los mismos los destinen para su vivienda, asi mismo establece que cuando se trate de inmuebles o fracciones que sean propiedad de las municipalidades, será competente para tramitar, resolver la adjudicación y otorgar la escritura traslativa de dominio por parte del Concejo Municipal correspondiente, por lo que deviene procedente establecer los requisitos y procedimientos para otorgar las escritura de adjudicación de las fracciones de inmueble que los vecinos del municipio tiene en posesión para vivienda o para cultivos regionales, haciendo uso de la autonomía que la Constitución Política de la Republica y el Código Municipal y el municipio de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché le otorgan para poder disponer de su patrimonio en la forma como crea conveniente a los intereses del propio municipio, por consiguiente no es aplicable lo estipulado la Ley de Contrataciones del Estado sobre la enajenación de bienes inmuebles por la particular naturaleza de las fracciones que en todo caso no serán vendidas sino adjudicadas por ser casos específicos, debido a que las fracciones de la finca que poseen se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad a nombre de la municipalidad, y a la presente fecha es prácticamente imposible poder recuperar la posesión pues los vecinos la han poseído históricamente; por ello se estima que lo legalmente procedente es que la municipalidad adjudique a los vecinos santacruzanos a efecto de darle certeza jurídica a la tenencia de la tierra reconociendo por medio de procedimientos legales sus derechos como legítimos tenedores de los inmuebles donde viven o cultivan.

CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha y en administraciones anteriores ya se han diligenciado y aprobadas varias adjudicaciones, sin embargo no se cuenta con una herramienta jurídica municipal capaz de sustanciar el proceso administrativo del mismo, contextualizada a la realidad social del municipio, con normas claras, concisas y precisas; que permitan a las autoridades edilicias basar sus actuaciones administrativas; de tal manera que se pueda establecer la procedencia de la adjudicación pretendida, y por consiguiente también le permitan a la municipalidad tener el control legal del desarrollo del proceso administrativo para que los vecinos beneficiarios puedan realizar su trámite y obtener la certeza jurídica en la tenencia de sus bienes; en los casos en que se declare procedente una vez cumplidos los requisitos legales.

CONSIDERANDO:

Que es parte complementaria del proceso de levantamiento catastral la regularización y la legalización en la tenencia de la tierra pues el proceso catastral debe consolidarse en el municipio, específicamente en la finca de la propiedad municipal, a través de un proceso de regularización de la propiedad, posesión y tenencia de la tierra, que permita adjudicar y legalizar predios urbanos y Rurales ubicados en el mismo;

CONSIDERANDO:

Que es competencia del gobierno municipal: El establecimiento planificación reglamentación, programación, control, evaluación de los servicios públicos municipales tal como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación teniendo en cuenta la preminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las finanzas municipales y cumplir con las metas trazadas.

POR TANTO.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 119 incisos a) b) y g) 134, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 7, 9, 33, 35, 53, 54, 67, 68, 72, 73 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal por unanimidad de votos.

ACUERDA:

aprobar el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA LEGALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES
INMUEBLES CONSTITUIDOS SOBRE EL EJIDO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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