ACTA MUNICIPAL  30-2025.2

Reglamento de construcción y de ornato del municipio de Sibinal, departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 30-2025, PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SIBINAL, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CON BASE EN EL MARCO JURÍDICO GUATEMALTECO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO (84) INCISO B DEL DECRETO NÚMERO DOCE GUION DOS MIL DOCE (12-2012) CÓDIGO MUNICIPAL: CERTIFICA: que para el efecto se tiene a la vista el libro de actas de hojas móviles de Sesiones del Honorable Concejo Municipal que contiene sesiones ordinarias y extraordinarias en el cual se encuentra el punto SEGUNDO del Acta Número 30-2025 de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, que copiado literalmente dice: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno municipal según lo establece el artículo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Los artículos 33 y 34 del Código Municipal Decreto 12-2012, facultan a dicho órgano la emisión de los reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 en sus literales a), d), e i) del Código Municipal habla de la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, al mismo tiempo sobre las atribuciones generales del Concejo Municipal y que es competencia del mismo la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 inciso m) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio y que en el municipio de Sibinal San Marcos, es necesario crear la normativa que regula el procedimiento que de la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68 inciso m), 142 al 171 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad. ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE:


REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DE ORNATO DEL MUNICIPIO DE SIBINAL,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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