RESOLUCIÓN 008-2025
Se resuelve modificar la Resolución 216-2024 proferida por el Consejo Directivo, de fecha seis de diciembre del año dos mil veinticuatro.
RESOLUCIÓN 008-2025
El Infrascrito Secretario del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura:
CERTIFICA
Que para el efecto tuvo a la vista el Acta número dos guión dos mil veinticinco (002-2025) de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinticinco (17-01-2025), en la que consta la Resolución ocho guion dos mil veinticinco (008-2025), la cual, en su parte conducente, copiada textualmente se lee:
RESOLUCIÓN 008-2025
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA -ENCA-
CONSIDERANDO
El artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: "Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura."
CONSIDERANDO
Que el Artículo 6° del Decreto 51-86 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura, establece: "El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la ENCA...". Y en su artículo 10° literal "c) Aprobar, modificar o improbar a más tardar el quince de junio de cada año, el proyecto del presupuesto de la ENCA... Y en la literal h): "Resolver los casos no previstos en esta ley, ejerciendo las demás atribuciones inherentes a la propia naturaleza de la entidad...".
CONSIDERANDO
Que en Resolución del Consejo Directivo 216-2024, de fecha seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se aprobó el presupuesto de ingresos y egresos de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA- para el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, de ochenta y nueve millones cuatrocientos mil quetzales exactos (Q89,400,000.00), originados de las fuentes acompañadas.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que, el presupuesto será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
CONSIDERANDO
El oficio CAF-13, de fecha 10 de enero del 2025, en el que, el Encargado de Presupuesto, con el visto bueno del Coordinador Administrativo Financiero, solicita la modificación de la Resolución 216-2024, con el propósito de incluir la fuente de financiamiento 12 denominada "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro"; en el cuadro de ingresos por fuente y clase. Dicha modificación es requerida, en virtud que el sistema de gestión "SIGES" lo solicita, en el módulo de formulación presupuestaria para posibilitar la cancelación del renglón 456 "Servicios Gubernamentales de Fiscalización" (pago a la Contrataría General de Cuentas). Y tras el respectivo análisis, se considera procedente realizar la modificación de la resolución antes indicada, a efecto de incluir la fuente de financiamiento 12 propuesta, quedando todo lo demás incólume.
POR TANTO
Con fundamento en lo anteriormente considerado y leyes citadas, y lo que para el efecto establecen tas artículos 6° y 10° incisos c), k) y l); 17, 2, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura Decreto Número 51-86 del Congreso de la República, artículos 6, 7, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 3, 4, 11 y 16, 37, 39, y 43 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto.
RESUELVE
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