ACTA MUNICIPAL 21-2025.6
Se acuerda modificar el Reglamento municipal de transporte colectivo, de pasajeros y de carga, contenido en Acta número 8-2017 de fecha 24 de febrero de 2017.
ACTA NÚMERO 21-2025, PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de Zaragoza, Departamento de Chimaltenango, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra el punto SEXTO, del ACTA NÚMERO VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTICINCO (21-2025) de Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza, Departamento de Chimaltenango en fecha Veintidós de Mayo del Dos mil Veinticinco, el que copiado literalmente establece "...SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que se tiene por resolver el oficio número 29-2025-JAM-RJAS, de fecha veintidós de mayo del presente año, en el cual los profesionales en derecho licenciado Walter David Estacuy Muñoz, Asesor Jurídico y licenciado Rubén Andrés Jérez Santa Cruz, Juez de Asuntos Municipales, quienes exponen sobre la conflictividad que representa la literal e) del numeral 2 del artículo 7 del Reglamento Municipal de Transporte Colectivo, de Pasajeros y de Carga, aplicable en el Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, ya que la Solvencia que emite la Asociación de Tuc Tuc y Microtaxis de Zaragoza - ATYMZA, limita el derecho de los vecinos zaragozanos a adquirir una linea de Tuctuc principalmente, hecho comprobable con las más de CINCO solicitudes que no se han resuelto y que crean inconformidad en los solicitantes; por lo que ponen a discreción del Honorable Concejo Municipal la derogación de la obligatoriedad que representa lo manifestado anteriormente. CONSIDERANDO: Los señores Francisco Javier Arana Marroquín, Concejal Tercero Municipal, Mario René Dávila Marroquín, Concejal Cuarto Municipal y Glendy Manela Zuleta Rodríguez de Cárdenas, Concejal Quinto Municipal razonan su voto POR NO ESTAR DE ACUERDO, ya que según lo vertido literalmente en el acta 25-2024 los señores NERY ALBERTO MAYEN GÓMEZ Concejal II y JULIO ROBERTO GIRON PORRAS Alcalde Municipal, proponen que la decisión de la derogación o no, de los acuerdos en mención, sea consensuada con el soberano pueblo zaragozano, y que se formule Consulta Popular a la mayor brevedad posible y que se respete lo que el pueblo decida, Extremo que nunca se le brindó la oportunidad de una mesa de diálogo a la Asociación ATYMZA con el Concejo Municipal y llegar a un acuerdo por ambas partes, y tampoco se ha realizado la consulta popular para que el pueblo de a conocer su acuerdo o desacuerdo con la Municipalidad de Zaragoza. CONSIDERANDO: El señor Ediodoro Marroquín Ruano, Concejal Primero Municipal, manifiesta que es necesario desde su punto vista, establecer que los beneficiados con una autorización municipal para la concesión de transporte de pasajeros, sean personas originarias de este municipio, esto con el fin de apoyar a los vecinos y tener la certeza que son personas de buenos principios y honradas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones Autónomas, a quienes entre otras funciones les corresponde, atender los servicios publico locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 Del Código Municipal se establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorados, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de febrero de 2017 el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zaragoza, mediante Sesión Ordinaria contenida en Acta número 8-2017, por medio del cual se aprobó y Emitió el Reglamento Municipal de Transporte Colectivo, de Pasajeros y de Carga, aplicable en el Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango; CONSIDERANDO: Que es necesario hacer actualizaciones y modificaciones al Reglamento Municipal de Transporte Colectivo, de Pasajeros y de Carga, aplicable en el Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango con el objetivo de que se mantenga la autonomía municipal, en cuanto a la potestad de aplicar y ejercer las facultades y funciones, POR TANTO: Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 3, 6, 7, 9, 33, 35 literal d), e) y j), 67 y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA:
I) Con votos favorables de Julio Roberto Girón Porras, Alcalde Municipal, Víctor Manuel Rodas Yool, Síndico Primero Municipal, Delfino Cosme Pérez Quiñonez, Síndico Segundo Municipal, Ediodoro Marroquín Ruano, Concejal Primero Municipal, Nery Alberto Mayen Gómez, Concejal Segundo Municipal, y votos en contra de Francisco Javier Arana Marroquín, Concejal Tercero Municipal, Mario René Dávila Marroquín, Concejal Cuarto Municipal y Glendy Manela Zuleta Rodriguez de Cárdenas, Concejal Quinto Municipal, aprobar las Modificaciones al Reglamento Municipal de Transporte Colectivo, de Pasajeros y de Carga, aplicable en el Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, contenido en Acta número 8-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zaragoza, aprobado en Sesión Ordinaria, de la siguiente forma:
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