RESOLUCIÓN CNEE-193-2025
Se resuelve dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias de los proyectos de instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Ciudad Quetzal y subestación Hincapié.
RESOLUCIÓN CNEE-193-2025
Guatemala, 3 de junio de 2025
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la LGE, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serón acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE- en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es a través de la Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoría o consultoría poro la supervisión, verificación y aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.
CONSIDERANDO:
Que el 21 de marzo de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-70-2023, la cual contiene la Norma Técnica de Conexión que, en el artículo 14 establece: "La Aceptación de las nuevas instalaciones o el Punto de Interconexión que realice la CNEE no constituye una aprobación de diseños e ingeniería relacionados con dichas instalaciones, por lo tanto, es total responsabilidad del titular de cada instalación de transmisión el diseño, la calidad, la confiablidad y la exactitud de la ingeniería, la fabricación, la construcción, el montaje y la operación y mantenimiento: asimismo, será el responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la calidad del servicio, de conformidad con la normativa aplicable.".
CONSIDERANDO:
Que el doce de enero do dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución CNEE-18-2021, mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ejecución del proyecto denominado "Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de TRELEC, períodos 2020-2024 e indicativo 2025-2029", dentro del cual se encuentran los proyectos: «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Ciudad Quetzal de 14 MVA» y «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Hincapié 69/13.8 kV de 14 MVA», contenidos en los numerales 3.19 y 3.22, respectivamente, de dicha Resolución.
CONSIDERANDO:
Que la CNEE emitió las Resoluciones CNEE-254-2022 y CNEE-282-2024 mediante las cuales se autorizó a TRELEC la Ampliación a la Capacidad de Transporte de los proyectos denominados: «Instalación del segundo transformador en la subestación Ciudad Quetzal de 14 MVA» y «Instalación del segundo transformador en la Subestación Hincapié 69/13.8 kV de 14 MVA», los cuales tienen relación con los numerales 3.19 y 3.22 de la Resolución CNEE-18-2021, respectivamente. Asimismo, el nueve de enero de dos mil veinticinco, la CNEE emitió la Resolución CNEE-22-2025, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión de TRELEC.
CONSIDERANDO:
Que TRELEC solicitó a esta Comisión, la aceptación de las nuevas instalaciones y obras complementarias y la fijación del peaje de los proyectos denominados: «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Ciudad Quetzal de 14 MVA» y «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Hincapié 69/13.8 kV de 14 MVA», contenidos en los numerales 3.19 y 3.22 de la Resolución CNEE-18-2021, respectivamente. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud, cumplen con las normas y especificaciones técnicas vigentes y aplicables: presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan los documentos técnicos de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente, incluyendo las normas técnicas internacionales aplicables y con las Resoluciones CNEE-18-2021, CNEE-254-2022 y CNEE-282-2024, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por TRELEC y se modifique el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión de TRELEC, Región Central, correspondiente a los proyectos solicitados por dicha transportista.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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