ACTA MUNICIPAL  21-2025.3

Reglamento municipal para la adjudicación de bienes inmuebles de la Municipalidad de Tacaná, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 21-2025, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TACANA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO EN HOJAS MOVIBLES NÚMERO 15 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTICINCO (21-2025), DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (27/05/2025) Y EN ELLA EL PUNTO TERCERO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

TERCERO: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE TACANÁ DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de Tacana departamento de San Marcos por Acuerdo Gubernativo de fecha 21 de junio de 1901 autorizado por el Supremo Gobierno de la Nación, recibió el otorgamiento de un inmueble que pasó a formar la finca inscrita con el número 12,416 folio 113 del libro 72 del departamento de San Marcos, la cual abarca el territorio del municipio de Tacana y sobre la cual están asentadas todas las poblaciones tanto del área urbana, periurbana y rural como se conoce en la actualidad. CONSIDERANDO: Que con el transcurso de los años el municipio ha venido creciendo considerablemente, pues hoy día ya existen muchas aldeas, caseríos, cantones y demás sectores demográficos vecinales y habitacionales que fueron ocupando la finca propiedad del municipio, además el acuerdo gubernativo de transferencia que hizo el gobierno central a favor el municipio era con ese fin, es decir que, el gobierno central le otorgó al municipio la finca en mención con la finalidad que el municipio posteriormente otorgara a los vecinos y autoridades sus respectivas propiedades para darle certeza jurídica en cuanto a la tenencia de sus respectivas propiedades. CONSIDERANDO: Que por haberse otorgado el inmueble al municipio con la finalidad que la municipalidad le otorgara posteriormente a los vecinos las parcelas, fincas o fracciones que les corresponde es que se procede a crear el presente reglamento y por acuerdo municipal se dispone que así sea tomando en cuenta que la municipalidad debe cumplir con sus fines y uno de ellos es brindarle certeza a los vecinos en cuanto a la tenencia de sus terrenos como parte de la estabilidad habitacional individual y familiar de los vecinos. CONSIDERANDO: Que desde hace años se han tramitado Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria y por disposición de la ley de Titulación Supletoria, esta municipalidad tiene que rendir un informe y un acuerdo de aprobación de dichas diligencias, sin embargo la ley de titulación supletoria en su articulo 13 dispone que no se puede registrar por titulación supletoria un inmueble que ya cuente con registro, como pasa exactamente en el caso de la municipalidad de Tacaná, pues como se indicó arriba el territorio del municipio de Tacaná ya tiene un registro, el cual pertenece a la finca registrada con el numero12,416 folio 113 del libro 72 del departamento de San Marcos, la cual abarca el territorio del municipio de Tacaná, por ende, la municipalidad no puede avalar diligencias de titulación supletoria, porque eso hace surgir duplicidad de registros y eso es constitutivo de delito, según el artículo 13 de la referida ley, por lo anterior, se acordó la implementación de este reglamento para indicarle a los vecinos interesados en registrar sus inmuebles que la figura legal de ahora en adelante será la adjudicación que a nivel administrativo hará la municipalidad a quienes lo soliciten, por lo que en este reglamento se fijará el procedimiento administrativo para el otorgamiento correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución Política de la Republica y el propio código municipal el municipio de Tacaná departamento de San Marcos tiene autonomía para poder disponer de su patrimonio y tomar sus decisiones en la forma como crea conveniente a los intereses del propio municipio y por ello considera que no se contraviene lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado referente a la valuación de los inmuebles y a los procedimientos que esa ley indica, porque no se trata de una compraventa sino de adjudicación de fracción o fracciones de inmueble que se hará a los vecinos que así lo soliciten, asegurándole a los vecinos sus derechos como legítimos tenedores de los inmuebles donde viven o cultivan. CONSIDERANDO: Que a la presente fecha ya se han hecho varias adjudicaciones, algunas a favor de la misma municipalidad por la figura de la desmembración para si, sin embargo, no se cuenta con una herramienta jurídica municipal que permita a las autoridades edilicias basar sus actuaciones administrativas al momento en que se tenga que adjudicar una fracción de la finca relacionada a favor de los vecinos, razones por las cuales, se emite el presente reglamento, el cual permitirá tener el control legal del que hacer administrativo y será la base legal administrativa para que los vecinos beneficiarios puedan realizar su trámite y obtener la certeza jurídica en la tenencia de sus bienes, por esa razón se emite el presente:


REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES
DE LA MUNICIPALIDAD DE TACANÁ DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CAPÍTULO ÚNICO

 
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