EXPEDIENTE 2490-2025
Se decreta la suspensión provisional de los enunciados: "reparación (...) Q200.00"; "poste instalado (...) Q10.00"; "metro lineal de (...) Q 1.00"; "metro lineal (...) Q1.00", y "gabinete (...) Q100.00", contenidos en el Acta número 04-2025.5.
EXPEDIENTE 2490-2025
Oficial 15° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: "Reparación o cambio de poste, PAGO ÚNICO: Q200.00"; "Poste Instalado por empresas de telefonía y cable cuota mensual, PAGO MENSUAL: Q 10.00"; "metro lineal de cableado por fibra óptica mensual, PAGO MENSUAL: Q1.00"; "metro lineal cableado por cobre, PAGO MENSUAL: Q1.00", y "GABINETE DE TRANSMISIÓN mensual, PAGO MENSUAL: Q100.00"; contenidos en el "Plan de Tasas, Rentas Frutos Productos y Multas Licencias y demás Tributos de la municipalidad del municipio de San Bernardino, Suchitepéquez".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar los enunciados: a) "Reparación o cambio de poste, PAGO ÚNICO: 0200.00"; b) "Poste Instalado por empresas de telefonía y cable cuota mensual, PAGO MENSUAL: 010.00"; c) "metro lineal de cableado por fibra óptica mensual, PAGO MENSUAL: Q1.00"; d) "metro lineal cableado por cobre, PAGO MENSUAL: Q1.00", y e) "GABINETE DE TRANSMISIÓN mensual, PAGO MENSUAL: Q100.00", contenidos en el "Plan de Tasas, Rentas Frutos Productos y Multas Licencias y demás Tributos de la municipalidad del municipio de San Bernardino, Suchitepéquez", inserto en el punto quinto del acta 04-2025, que documenta la sesión del concejo municipal de esa localidad, celebrada el trece de enero de dos mil veinticinco y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de febrero del mismo año.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículos citados, 7°, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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