ACTA MUNICIPAL 23-2025.28
Se acuerda aprobar la exoneración o condonación de la multa generada por el incumplimiento del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- por un periodo comprendido del 01 de junio al 31 de agosto de 2025.
ACTA ORDINARIA NÚMERO 23-2025, PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ORATORIO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. CERTIFICA: haber tenido a la vista el Libro de Actas Número 32 en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria Número 23-2025 de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, que contiene el punto Vigésimo Octavo que literalmente dice: VIGÉSIMO OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que se tiene por recibido el Oficio No. 03-2025 REF-RSDR/mosr, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, emanado por parte de Rayza Syvilyn Doménica Rodríguez Del Cid, Encargada de la Oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- de esta Municipalidad, por medio del cual manifiesta que habiendo realizado una actualización de morosidad en la Oficina bajo su cargo, constato que hay una alta mora tanto de impuesto como de multas, por el impago de este, razón por la cual se diseño una estrategia para que los propietarios dueños de los inmuebles con deuda, se acerquen a la Oficina del IUSI, y puedan cumplir con esta obligación, la cual consiste en una exoneración o condonación de multas generadas por el incumplimiento del pago del impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, por un periodo comprendido del 01 de Junio al 31 de Agosto de dos mil veinticinco, para todas las personas propietarias que tengan bienes inmuebles en jurisdicción del Municipio de Oratorio, Santa Rosa, que tengan deuda a partir de dos trimestres vencidos en adelante, en las tasas del 2, 6 y 9 por millar. CONSIDERANDO: Que el artículo veinticinco (25) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Numero 15-98 establece: El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del Impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley. Incurrirá en multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago de intereses resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicara la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho código. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, con base a los considerandos anteriores y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 353 y 254 de la Constitución Política de Guatemala, artículos 3, 33 y 35 literales a) e) i) y 105 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, así como lo establecido 1, 2, 3, 8, 14 y 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto No. 15-98 del Congreso de la Republica de Guatemala, El Honorable Concejo Municipal después de deliberar por unanimidad ACUERDA:
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