RESOLUCIÓN  CNEE-187-2025

Resuelve adicionar al Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- la cantidad de 55,436.11 US$/año.


RESOLUCIÓN CNEE-187-2025

Guatemala, 27 de mayo de 2025


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Qué los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el treinta de agosto de dos mil veintidós, la CNEE emitió la Resolución CNEE-202-2022, mediante la cual autorizó al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: «Ampliación de Subestación Eléctrica Guatemala Sur, Chimaltenango y Retalhuleu por medio de la instalación y reemplazo de transformadores de potencia» dentro del cual se encuentran los proyectos denominados: «Ampliación Subestación Guatemala Sur: Reemplazo del banco de transformación No. 1 138/69 kV, 75 MVA por un banco de transformación 138/69 kV, 105 MVA, en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala» y «Ampliación Subestación Guatemala Sur: Reemplazo del banco de transformación No. 2 138/69 kV, 75 MVA por un banco de transformación 138/69 kV, 105 MVA, en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala» contenidos en el numeral romano I. literales a. y b., respectivamente. Posteriormente, dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CNEE-3-2025. Asimismo, el nueve de enero de 2025, la CNEE emitió la Resolución CNEE-9-2025, por medio de la cual fijó el Peaje que deben pagar todos los usuarios de las Instalaciones del Sistema Principal de Transmisión del INDE en su calidad de propietario de ETCEE.


CONSIDERANDO:

Qué el INDE en su calidad de propietario de ETCEE solicitó a esta Comisión, la fijación del peaje de los proyectos denominados: «Ampliación Subestación Guatemala Sur: Reemplazo del banco de transformación No. 1 138/69 kV, 75 MVA por un banco de transformación 138/69 kV, 105 MVA, en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala» y «Ampliación Subestación Guatemala Sur: Reemplazo del banco de transformación No. 2 138/69 kV, 75 MVA por un banco de transformación 138/69 kV, 105 MVA, en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala» contenidos en el numeral romano I. literales a. y b., respectivamente, de la Resolución CNEE-202-2022 y su modificación.


CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, correspondiente a los proyectos solicitados por dicha transportista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


RESUELVE:

 
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