ACTA MUNICIPAL  48-2025.10

Se acuerda Modificar el Acta número 110-2024.2 de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro.


ACTA NÚMERO 48-2025, PUNTO DÉCIMO

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango: CERTIFICA: Que tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número QTZ-271-2025, autorizado por Contraloría General de Cuentas, Quetzaltenango, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en el que aparece el punto DECIMO, del acta número Cuarenta y Ocho guion Dos Mil Veinticinco (48-2025), de fecha Dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, y que copiando en su parte conducente dice:

DECIMO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Municipal, las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento, calidad y cobertura de servicios, y el artículo 100 del mismo Código Municipal establece que: Constituyen ingresos del municipio el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicio municipales. CONSIDERANDO: Que mediante punto segundo del acta número ciento diez guion dos mil veinticuatro de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, este concejo municipal aprobó para la MUNICIPALIDAD DE SALCAJÁ DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO PLAN DE TASAS, ARBITRIOS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS, tal acuerdo municipal que fue publicado en el Diario de Centro América el día veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro y entro en vigencia el uno de enero del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: luego de la entrada en vigencia del citado PLAN DE TASAS, ARBITRIOS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS en alcaldía municipal se han atendido diversas solicitudes de los diferentes usuarios, especialmente quienes arrendan locales comerciales y piso de plaza, relacionadas con su postura de que el incremento que sufrieron las tasas con relación a las que anteriormente estaban en vigencia represento en varios rubros el equivalente al más del cien por ciento lo que significa que afectaría su situación económica y a la vez la de los vecinos que acuden a realizar sus compras a esos locales pues esos rubros se trasladan al consumidor final, por lo que luego de varias mesas técnicas se llegó al consenso de que harían algunas modificaciones y se ampliarían algunas tasas de tal manera que se refleje una rebaja en los montos, siempre manteniendo un alza en comparación a las tasas que estaban vigentes previo a la entrada en vigencia del citado acuerdo CONSIDERANDO: que no obstante en su momento se trató de establecer todas las tasas que generan una contra prestación por parte de esta municipalidad hacia los vecinos debido a la dinámica de la innovaciones que día a día se suscitan resulta que es necesario adicionar otras tasas que no se contemplaron en el referido PLAN DE TASAS. ARBITRIOS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS, pues luego de realizar mesas técnicas con las dependencias municipales que intervienen en la prestación directa de los servicios se estableció la necesidad de establecerlas a efecto que la municipalidad pueda prestar los servicios que los vecino necesitan y así mismo pueda fortalecer sus finanzas obteniendo ingreso a cambio de la prestación de los servicios que brinda a los vecinos. POR TANTO: El Concejo Municipal en base a lo considerado y con la facultad que le confiere el Artículo 35 incisos a) 72 y 100 del Código Municipal luego de deliberar por unanimidad de votos. ACUERDA:

 
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