ACTA MUNICIPAL 17-2025.9
Se acuerda modificar y ampliar por adición, el Reglamento municipal de circulación y transporte público para mototaxis (tuc tuc), microbuses y buses en el área urbana y rural del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa.
ACTA NÚMERO 17-2025, PUNTO NOVENO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.-
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTICINCO (17-2025) DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO NOVENO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:
NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, conoce moción presentada por el Alcalde Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere como integrante del Honorable Concejo Municipal, donde propone sea actualizado el Reglamento Municipal De Circulación Y Transporte Público Para Mototaxis (Tuc Tuc), Microbuses Y Buses En El Área Urbana Y Rural Del Municipio De Casillas, Departamento De Santa Rosa, en el sentido de adicionar el artículo 16 Bis, el cual establece lo siguiente: se multará con la cantidad de cinco mil quetzales exactos (Q.5,000.00) a los transportistas titulares de las Licencias Municipales Para Mototaxis (Tuc Tuc), que no porten en lugar visible la calcomanía correspondiente al año en curso, emitida por la Municipalidad, así como aquellos que permitan que choferes menores de edad conduzcan los vehículos autorizados bajo su licencia, en caso de reincidencia en la falta, la multa será de quince mil quetzales exactos (Q. 15,000.00), siendo a través del Juzgado de Asuntos Municipales quien deberá emitir informes que justifiquen la sanción mencionada, en coordinación con la Dirección de Servicios públicos y otras Instituciones que sean requeridas. Adicionar el articulo 16 Ter. Quedando de la manera siguiente: La entrega de la calcomanía correspondiente a las líneas de transporte autorizadas se realizará únicamente a los titulares de dichas líneas. En caso de que el titular no pueda presentarse personalmente, el retiro podrá efectuarse mediante un tercero, quien deberá presentar una carta de poder debidamente firmada por el titular y adjuntar fotocopia del Documento Personal de Identificación de este. Adicionar el artículo 29Bis, debiendo quedar de la manera siguiente: Los titulares de las licencias de Mototaxis (Tuc Tuc) podrán alquilar sus vehículos, siempre y cuando presenten al Juzgado de Asuntos Municipales el documento legal donde se autorice por parte del titular dicha operación. Dicho instrumento deberá establecer expresamente que la responsabilidad ante la municipalidad y/o ante terceros seguirá recayendo en los titulares del derecho de la línea otorgada. CONSIDERANDO: Que la medida tiene como objetivo mejorar el control de transporte público en el municipio, evitar la circulación de vehículos no autorizados y garantizar la seguridad de los usuarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 150 Faltas, del decreto numero 12-2002, código Municipal se establece que serán sancionadas las faltas que estén expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y disposiciones municipales, que tengan que observar los vecinos, transeúntes y personas jurídicas en la circunscripción municipal que se trate; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal "la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales"; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 37, 40, 41, 42, 68 y 72 del Código Municipal; el Concejo Municipal por unanimidad de votos ACUERDA:
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