ACTA MUNICIPAL 43-2024.7
Reglamento para autorizar el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza se encuentran abiertos al público, en el municipio de Barberena.
ACTA NÚMERO 43-2024, PUNTO SÉPTIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL ACUERDO SÉPTIMO QUE CONSTA EN EL ACTA NUMERO CUARENTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTICUATRO (43-2024) DE FECHA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:
SÉPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, SANTA ROSA, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva" CONSIDERANDO: Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades para emitir el Reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público; CONSIDERANDO: Que para que la Municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el Reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72 y 82 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACION, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE
ENCUENTRAN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE BARBERENA, SANTA ROSA
TÍTULO I
GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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