ACTA MUNICIPAL  17-2025.7

Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos, multas y demás tributos de la Municipalidad de San Juan Atitán del departamento de Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 17-2025, PUNTO SÉPTIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ATITAN DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE APARECE EL ACTA NUMERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTICINCO (17-2025) DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (29-04-2025) SE ENCUENTRA CONSIGNADO EL PUNTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San Juan Atitán departamento de Huehuetenango, en pleno. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que establece el artículo 253 la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 del Código Municipal en sus literales d), e), f) y h), establecen como ingresos del municipio: los bienes comunales y patrimoniales del municipio, las rentas, frutos y productos de tales bienes; el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; el ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; y, los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el plan de tasas es de observancia general, para los habitantes del municipio de San Juan Atitán departamento de Huehuetenango, que contiene el Plan de Tasas, Rentas, Servicios, Frutos, Productos, Multas y demás Tributos de la municipalidad de San Juan Atitán del departamento de Huehuetenango, fue aprobado mediante el ACTA NÚMERO 13-2021 DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO del libro de actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, la misma fue modificada según ACTA NÚMERO 28-2021 DE FECHA DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, del libro de actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal; sin embargo el actual Concejo Municipal considera procedente MODIFICAR EL PLAN DE TASAS, considerando que sus valores son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales para obtener y disponer de sus recursos, así como procurar su fortalecimiento económico a efecto de poder prestar los servicios que le sean necesarios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos; 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, al resolver; el Concejo Municipal; ACUERDA: I) APROBAR EL

PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y
DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ATITÁN DEL DEPARTAMENTO
DE HUEHUETENANGO,

quedando establecido el cobro así:

 
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