ACTA MUNICIPAL 32-2025.3
Se acuerda reformar en un plazo prudencial el Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles no municipales del municipio de Santo Tomás Chichicastenango departamento de Quiché, contenido en el Acta 15-2025.4.
ACTA NO. 32-2025, PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ;
CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO, CON REGISTRO NO. DCEQ-5,641 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA NO. 32-2025 DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUE COPIADA LITERALMENTE EN EL PUNTO TERCERO CITA:
"TERCERO: REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES. El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santo Tomás Chichicastenango, Departamento de Quiché. CONSIDERANDO: Que de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós fue emitido por el Concejo Municipal de Santo Tomás Chichicastenango El REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ por medio de Acuerdo Municipal contenido en el punto cuarto del Acta No. 15-2022 el cual fue debidamente publicado en el Diario Oficial de Centro América el nueve de marzo del año dos mil veintidós. CONSIDERANDO: Que derivado de solicitudes de vecinos de esta localidad para la adjudicación de bienes inmuebles, antes de darte cumplimiento al referido reglamento, éste cuerpo colegiado procedió a solicitar la opinión del Asesor Jurídico de la Municipalidad referente a la viabilidad de la aplicación del mencionado instrumento legal, para el efecto, se encuentra presente el Licenciado MARCO ANTONIO RAMOS LEMUS quien procede hacer del conocimiento del pleno del Concejo Municipal, que El REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ tiene entre otras las falencias siguientes: a) El reglamento se refiere a según lo indica literalmente el mismo a) ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES es decir a bienes que NO constituyen parte de la HACIENDA MUNICIPAL y consecuentemente al no ser parte exclusiva de la referida hacienda NO son de su competencia como persona jurídica y consecuentemente NO pueden ser objeto de adjudicación, venta, permuta, arredramiento u otro acto traslativo de dominio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 99 y 106 del Código Municipal; b) El articulo 35 literal u del Código Municipal que literalmente aparece indicado en el segundo CONSIDERANDO del reglamento relacionado, sirve de fundamento legal para la base del mismo, sin embargo dicha norma jurídica se refiere específicamente a adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia y por lo tanto no es aplicable legalmente a la adjudicación de inmuebles sino a la adjudicación de la contratación de obras, bienes, suministros y/o servicios, por lo que, NO es coherente con la naturaleza jurídica del reglamento Indicado; c) El reglamento hace referencia a una sola finca matriz inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al Número Cuatro Mil Doscientos veintiuno, folio doscientos dieciséis, del libro veinticuatro, del departamento de Quiché, a nombre del Pueblo de Santo Tomás Chichicastenango del Departamento de Quiché, sin embargo no se tiene la certeza jurídica de la existencia de otros inmuebles inscritos a nombre del Municipio o de esta entidad municipal, o de bienes inmuebles no inscritos propiedad siempre de esta Municipalidad, por tal razón se estima que es conveniente que el Consejo Municipal considere la reforma del referido reglamento, y si lo estima pertinente proceda a realizar y aprobar las reformas al reglamento cuya naturaleza jurídica sea coherente con los derechos reales que pretende reglamentar de acuerdo al contexto actual del municipio. Esta presente además en esta sesión de Consejo la Juez de Asuntos municipales Licenciada MAYRA JEANNETTE GUTIERREZ GONZALEZ quien manifiesta que efectivamente el actual Reglamento de Adjudicaciones contiene limitaciones legales que no viabilizan su operatividad para los fines que fue decretado. Asimismo, el Síndico Primero de esta Municipalidad el Licenciado JUAN RICARDO AJANEL CONOZ manifiesta que al analizar el referido Reglamento específicamente en relación a lo preceptuado en su articulo 15 CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Municipal. Indicando que no es competencia del Consejo Municipal resolver los casos no previstos sino la existencia de los mismos deberá ser resuelta supletoriamente por las leyes ordinarias cuya naturaleza jurídica responda al objeto del reglamento. CONSIDERANDO: Que el articulo 35 literales i) del Decreto 12-2002/ Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior para emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. POR LO QUE: El Concejo Municipal en base a lo anterior considerado, a la opinión del Licenciado MARCO ANTONIO RAMOS LEMUS, lo manifestado por la Juez de Asuntos Municipales Licenciada MAYRA JEANNETTE GUTIERREZ GONZALEZ, y lo expresado por el Síndico Primero Licenciado JUAN RICARDO AJANEL CONOZ y en base a lo que para el efecto establece el articulo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 35 literales a), i) del Decreto 12-2002/Código Municipal, por unanimidad de votos. ACUERDA:
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