EXPEDIENTE  2489-2025

Se decreta la suspensión provisional de los numerales 2, 4, 5, 16 y 17 contenidos en el artículo 4 del Acuerdo 03-2025.2.


EXPEDIENTE 2489-2025

Oficial 4° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: Los rubros a. "Licencia para la construcción, ampliación, modificación o reparación de instalaciones, con fines de telefonía, cable, internet u otros similares, el 5% sobre el costo total de la obra o proyecto"; b. "Licencias para instalación de torres, antenas o equipos de transmisión de telefonía, cable, internet u otro Q.100,000.00 empresa (sic) multinacionales"; c. "Licencias para instalación de torres, antenas o equipos de transmisión de telefonía, cable, internet u otro Q.30,000.00 empresa (sic) locales o nacionales"; d. "Autorización para la instalación de postes de cableado dentro del municipio Q.15.00 mensual (sic) por cada poste", y e. "Autorización municipal para el funcionamiento de torres, antenas o equipos de transmisión de telefonía, cable, internet u otro en terrenos públicos o privados Q.500.00 mensual (sic)", contenidos en el artículo 4. numerales 2, 4, 5, 16 y 17, respectivamente, del "PLAN MUNICIPAL DE TASAS DEL MUNICIPIO DE YUPILTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, DE LAS TASAS, RENTAS, CONTRIBUCIONES Y MULTAS", inserto en el Acuerdo número 03-2025, punto segundo, de la sesión que aprobó el Concejo Municipal de esa localidad el veintidós de enero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centroamérica el doce de febrero de dos mil veinticinco.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de abril de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los rubros a. "Licencia para la construcción, ampliación, modificación o reparación de instalaciones, con fines de telefonía, cable, internet u otros similares, el 5% sobre el costo total de la obra o proyecto"; b. "Licencias para instalación de torres, antenas o equipos de transmisión de telefonía, cable, internet u otro Q.100,000.00 empresa (sic) multinacionales"; c. "Licencias para instalación de torres, antenas o equipos de transmisión de telefonía, cable, internet u otro Q.30,000.00 empresa (sic) locales o nacionales"; d. "Autorización para la instalación de postes de cableado dentro del municipio Q.15.00 mensual (sic) por cada poste", y e. "Autorización municipal para el funcionamiento de torres, antenas o equipos de transmisión de telefonía, cable, internet u otro en terrenos públicos o privados Q.500.00 mensual (sic)", contenidos en el artículo 4. numerales 2, 4, 5, 16 y 17, respectivamente, del "PLAN MUNICIPAL DE TASAS DEL MUNICIPIO DE YUPILTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, DE LAS TASAS, RENTAS, CONTRIBUCIONES Y MULTAS", inserto en el Acuerdo número 03-2025, punto segundo, de la sesión que aprobó el Concejo Municipal de esa localidad el veintidós de enero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centroamérica el doce de febrero de dos mil veinticinco.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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