RESOLUCIÓN SAT-IAD-04-2025
Disposiciones Administrativas para crear las delegaciones para implementar procesos y controles coordinados entre Guatemala y El Salvador en aplicación de la unión aduanera.
RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE DE ADUANAS
NÚMERO SAT-IAD-04-2025
EL INTENDENTE DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica en forma parcial o total la Unión Política o Económica de Centroamérica. En tal sentido, las Autoridades Competentes están obligadas a fortalecer la Integración Económica Centroamericana sobre bases de equidad;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) los Estados podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso; Que en el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021 de 16 de diciembre de 2021 quedaron establecidas las directrices para asegurar la realización de forma gradual y progresiva de los trabajos necesarios para la Implementación Operativa en el Proceso de Integración Profunda, asimismo en ese orden de ideas, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales, adoptando mutatis mutandis los actos administrativos que sean necesarios conforme el artículo 55 del Protocolo de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 133-2025 de 11 de abril de 2025, se estableció que: "... la gradualidad convenida por los Estados Parte para el funcionamiento de los Puestos Fronterizos Integrados las Repúblicas de El Salvador y Guatemala han acordado iniciar la implementación de un proceso de control integrado en las Aduanas Terrestres Anguiatú y La Ermita, para agilizar el paso de mercancías en tránsito internacional, como una etapa inicial y previa al funcionamiento de Puesto Fronterizo Integrado";
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que le corresponde administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales; en ese marco y atendiendo las necesidades de la administración tributaria, el Superintendente de Administración Tributaria por medio de la Resolución Número SAT-S-995-2012 delegó la representación legal de la institución en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, para que en aplicación de la normativa legal correspondiente, pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en los instrumentos jurídicos en el ámbito aduanero;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Artículos 1 y 2 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, aprobado por la Resolución No. 480-2023 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO-EX), su objeto es facilitar, regular, simplificar, controlar y armonizar la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de las mercancías que se trasladan en el territorio de los Estados Parte, así como, que para materializar una operación de tránsito aduanero internacional, es necesario tener en cuenta a la Aduana de Inicio, Aduana de Paso, Aduana de Destino y Rutas legales y aduanas o lugares habilitados por los Servicios Aduaneros;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Directorio Número 007-2007 que contiene el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece en el artículo 59, que la Intendencia de Aduanas desconcentrará sus funciones, conforme a las posibilidades administrativas y la disponibilidad financiera; asimismo, que la Resolución del Superintendente Número 467-2007 en el artículo 75 bis, que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel, preceptúa, que el Intendente de Aduanas conforme sea necesario, emitirá resolución de Intendencia para establecer delegaciones en correspondencia a la necesidad del servicio;
POR TANTO:
Con base en el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3 literal b), 22 literal b), 23 literales b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Artículos 5, 6, 8, 9 y 60 de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica que aprueba el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 233 y 235 Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); Art 1, 2, 3, 4, 19, 21, 22, 28, 30, 53 y 61 de la Resolución 480-2023 y su anexo (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica que aprueba el Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional; Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 133-2025, numeral 2, literal f); y Resolución SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria que contiene la Representación Legal delegada en el Intendente de Aduanas; Artículos 24 numeral 2), 25, 26, 31 y 49 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
EMITIR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA CREAR LAS
DELEGACIONES PARA IMPLEMENTAR PROCESOS Y CONTROLES COORDINADOS
ENTRE GUATEMALA Y EL SALVADOR EN APLICACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA.
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