RESOLUCIÓN CNEE-146-2025
Resuelve adicionar al valor máximo del peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
RESOLUCIÓN CNEE-146-2025
Guatemala, 22 de abril de 2025
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que el nueve de enero de dos mil veinticinco, la CNEE emitió la Resolución CNEE-9-2025, mediante la cual fijó el Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión del INDE en su calidad de propietario de ETCEE. Asimismo, el vientidós de abril de dos mil veinticinco, la CNEE emitió la Resolución CNEE-145-2025, mediante la cual aceptó las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado: «Ampliación de la Subestación Eléctrica Chisec por medio de un campo de conexión 69 kV y tramo de línea de transmisión, Chisec, Alta Verapaz». contenido en los numerales 1.5.3. y 3.1.2.13 de la Resolución CNEE-104-2014 y sus modificaciones; y en la Resolución CNEE-151-2022 y su modificación; y como consecuencia modificó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, Región Oriente.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo constatado por parte de la Gerencia de Tarifas de esta Comisión y con base al informe emitido por parte del Administrador del Mercado Mayorista -AMM- con relación al proyecto antes identificado, propiedad de ETCEE, esta Comisión puede establecer que, la implementación del campo de conexión de 69 kV que conecta a la Línea Chisec - Fray Bartolomé de las Casas con la barra en 69kV de la Subestación Eléctrica Chisec, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal fijado en la Resolución CNEE-9-2025; por lo que, con base en la metodología, criterios y valores establecidos para la fijación de peaje previstos en la resolución antes referida, resulta necesaria la modificación del valor máximo de peaje de la instalación, relacionado con la infraestructura básica del nivel de tensión de 69 kV de la subestación eléctrica Chisec, la cual pertenece al Sistema Principal de Transmisión del INDE en su calidad de propietario de ETCEE.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, derivado de la conexión del proyecto denominado: «Ampliación de la Subestación Eléctrica Chisec por medio de un campo de conexión 69 kV y tramo de línea de transmisión, Chisec, Alta Verapaz».
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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