ACTA MUNICIPAL 22-2025.2
Se acuerda exonerar el 100% de las multas que generan el Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- a los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el área urbana, aldeas (...) del municipio de Las Cruces, departamento de Petén.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LAS CRUCES, DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO DIECISEIS (16) DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NÚMERO VEINTIDOS GUION DOS MIL VEINTICINCO (22-2025), SESION ORDINARIA, DE FECHA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: EXONERACION DE MULTA DE IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLE. El Honorable Concejo Municipal del municipio de Las Cruces, departamento de Petén. CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional se reconoce y se establece la autonomía del municipio, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 253 de la Constitución Política de la República, y 3 del Código Municipal; y que por ende debe contar con un Cuerpo Colegiado para el ejercicio del Gobierno Municipal, a quien entre otras funciones le corresponde emitir acuerdos, ordenanzas y reglamentos en apego a nuestra ordenamiento Jurídico vigente para su respectiva ejecución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido al Decreto Número 15-98 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal... Sin embargo, en el Código Municipal en su artículo 105, preceptúa: "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas Individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale", la Municipalidad debe de ajustarse a la capacidad de los contribuyentes del Impuesto Único Sobre Inmueble del municipio de las Cruces, departamento de Petén, y en consideración a la realidad económica nacional de nuestra población, por lo que existen contribuyentes con recargos en las multas que se genera gradualmente, por lo que el Concejo Municipal, se encuentra en la disposición de condonar la multa de Impuesto Único Sobre Inmueble de acuerdo a su consideración. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad debe de ajustarse a la capacidad de los contribuyentes del Impuesto Único Sobre Inmueble del municipio de las Cruces, departamento de Petén, y en consideración a la realidad económica de nuestra población, y siendo que actualmente existen contribuyentes con recargos en las multas que se genera gradualmente, por lo que el Concejo Municipal, podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago en arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confiere los artículos: 253, 254, 255 y 261, de la Constitución Política de Guatemala; 1, 42, 67, 99, 100, 101 y 105 del Código Municipal y sus reformas; y 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 14, 17, 21, 24 y 25 de Ley de Impuesta único Sobre Inmueble. El Honorable Concejo Municipal, con votos favorables, por unanimidad, ACUERDA:
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