RESOLUCIÓN DGT-PJ-140-2025
Se acuerda aclarar la denominación del Sindicato de Trabajadores Unidos Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República -SITRAUN-.
RESOLUCIÓN DGT-PJ-140-2025
MATRIZ: 2875
Expediente 2593-2024
DISH/cdlm
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver ACLARACIÓN DE DENOMINACIÓN del SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA "SITRAUN". Fundado el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, y el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el principio de impulso de oficio, la Administración Pública no debe ser rogada dentro de sus procedimientos, por el contrario, debe asegurar la celeridad, sencillez y eficacia del trámite así como observar que el procedimiento finalice, mediante acto o resolución final, independientemente que el mismo se inicie de Oficio, a petición o gestión del interesado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 del Código de Trabajo, establece que los estatutos de un sindicato debe contener la denominación que los distinga claramente de otros, y en congruencia con ello, el articulo 1 de los estatutos vigentes de la organización sindical de mérito, regula que el sindicato se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SINTRAUN-, denominación que además es congruente con la que fue debidamente aprobada mediante el Acta Constitutiva del sindicato, de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro. Sin embargo, consta en los antecedentes del expediente principal, que a partir de su reconocimiento e inscripción el sindicato ha sido denominado en forma indistinta también como SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SITRAUN-, en virtud de lo cual, se hace necesario realizar la aclaración que en derecho corresponda, con el objeto de dar cumplimiento a la citada norma del Código de Trabajo y garantizar el correcto y libre ejercicio de los derechos sindicales, debiéndose realizar la anotación respectiva en el Registro Público de sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales correspondientes.
POR TANTO:
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos citados y con fundamento en lo que disponen además los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, y 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y, 206, 211, 221 literal a) del Código de Trabajo.
RESUELVE:
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