ACTA MUNICIPAL 06-2025.2
Se acuerda dejar sin efecto lo relacionado a las disposiciones denunciadas del artículo 18 del Reglamento de tasas municipales de la Municipalidad de Oratorio, departamento de Santa Rosa.
ACTA No. 06-2025, PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL
MUNICIPIO DE ORATORIO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
CERTIFICA:
QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO 32 REGISTRO 9,858 EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA ORDINARIA NÚMERO ACTA No. 08-2025 DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE CONTIENE EL PUNTO RESOLUTIVO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal, hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal, que se tiene por recibido el Oficio sin número de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, emanado por parte del Licenciado Walter Taracena Pimentel, Asesor Jurídico de esta Municipalidad, por medio del cual hace del conocimiento de Honorable Concejo que la Corte de Constitucionalidad, con fecha quince de enero de dos mil veinticinco notifico a esta Municipalidad sobre una inconstitucionalidad de Carácter General Parcial por medio del expediente identificado bajo el Numero 8280-2024 de la Secretaría General, a cargo del Oficial 8°. Que fue planteada en relación al artículo 18 del Reglamento de Tasas Municipales de la Municipalidad de Oratorio, Departamento de Santa Rosa, Reglamento que fue aprobado por este Honorable Cuerpo Colegiado según Acta No. 21-2024, de fecha siete de Mayo de 2024, en el punto segundo, donde las disposiciones denunciadas son: a) por uso de bienes e instalación de infraestructura para transmisión de datos. Un arbitrio consistente en un pago anual de ocho quetzales (Q. 8.00) por el uso de cada metro de bienes de dominio público, incluyendo el espacio aéreo sobre aceras y subterráneo, calles, arriates y cruces de calles, en el cual se instalen o tiendan los cables y las líneas de fibra óptica, independiente del número de cables o hilos que sean instalados. Este arbitrio se pagará en el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente de otorgar la autorización. b) Postes. Toda empresa que para prestar sus servicios a la población necesite instalar postes en la vía pública o aceras deberá cancelar quinientos quetzales (Q 500.00) por poste instalado y ciento ochenta quetzales (Q. 180.00) en forma anual por cada poste. Que no cumplirse con este compromiso se cursará el expediente respectivo al Juzgado de Asuntos Municipales para dilucidar las responsabilidades y multa respectiva. c) Toda empresa que pretenda instalar torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público, deberá cancelar Q. 30,000.00 por torre, de no cumplirse con este compromiso se cursará el expediente respectivo al Juzgado de Asuntos Municipales para dilucidar las responsabilidades y la multa respectiva. d) Toda empresa que pretenda instalar torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de Propiedad particular deberá cancelar Q.3,000.00 por torre, de no cumplirse con este compromiso se cursará el expediente respectivo al Juzgado de Asuntos Municipales para dilucidar las responsabilidades y la multa respectiva, por lo que como profesional en la materia considera oportuno y necesario dejar sin efecto las disposiciones denunciadas, en vista que la Corte de Constitucionalidad decreto La Suspensión Provisional de las frases antes indicadas POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en base a lo antes considerado por unanimidad ACUERDA:
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