ACTA MUNICIPAL 95-2024.9
Se acuerda aprobar la aplicación de los procedimientos de valuación establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria.
ACTA NÚMERO 95-2024, PUNTO NOVENO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA NÚMERO NOVENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (95-2024) DE FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO NOVENO; QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
NOVENO: El señor Alcalde Municipal, manifiesta a los miembros del Concejo Municipal que recibió el oficio número 04-2024 de fecha 19 de noviembre del año 2024 firmado por el Director de Administración Financiera Integrada Municipal DAFIM donde manifiesta que los vecinos del Municipio se han acercado a la oficina del IUSI con el objetivo de poder inscribir sus inmuebles y contribuir con el pago de dicho Impuesto, pero al enterarse de los valores de la tierra y la Tipología Constructiva según estudio y trabajo técnico de zonas homogéneas para el mejoramiento de la recaudación del Impuesto Único Sobro Inmuebles en el Municipio realizado en el año 2016, han manifestado que no está en sus posibilidades económicas, realizar el pago del impuesto relacionado por lo que según el Manual de Valuación Inmobiliaria de la Dirección de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles DICABI del Ministerio de Finanzas Publicas, la Municipalidad está facultada para autorizar hasta un 75% del factor de descuento el cual será de aplicación a todo el Municipio. Sin embargo, en la aprobación del Concejo Municipal según Acta Número 33-2016 en el punto resolutivo séptimo de fecha diecisiete de agosto dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial de Centro América en fecha jueves 8 de septiembre del año 2016 aprobaron la aplicación de un factor de descuento del cincuenta por ciento (50%) del justiprecio de los inmuebles, por lo que solicita que por medio de Acuerdo Municipal se autorice un 75% del factor de descuento. En tal sentido y luego de amplía deliberación y al amparo del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 9, 33, 35, del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-90 del Congreso de la Republica, Acuerdo Ministerial numero treinta y dos guion noventa y cuatro (32-94) del Ministerio de Finanzas, por unanimidad de votos, ACUERDAN:
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