ACUERDO IGC-051-2025
Reglamento de cuota anual por servicios de fiscalización.
ACUERDO IGC-051-2025
EL INSPECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS
CONSIDERANDO:
Que, lo regulado en los artículos 2, 118 y 119, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establecen la importancia de promover el desarrollo económico de la Nación, el eficientizar la descentralización económica administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del país, el fomentar y proteger la creación y funcionamiento de las Cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria; tomando en cuenta que su fin supremo es la realización del bien común para todos los sectores económicos.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con La Ley General de Cooperativas, Decreto número 82-78, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, la Inspección General de Cooperativas -INGECOP-, es una entidad descentralizada creada por el Estado, cuya autoridad superior es el Inspector General de Cooperativas, quien ejerce las funciones y atribuciones para el mejor cumplimiento de su cometido, de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones aplicables.
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley General de Cooperativas, Decreto número 82-78 del Congreso de la República de Guatemala, la que preceptúa en los artículos 26. Fiscalización. Las cooperativas, federaciones y confederaciones, estarán sujetas a la fiscalización del Estado, el cual la ejercerá a través de la Inspección General de Cooperativas; 55. "... ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL..." de Cooperativas y 56. COSTO DE FISCALIZACIÓN. Las instituciones sujetas a control de la Inspección General de Cooperativas costearán parcialmente los servicios de fiscalización, pagando a esta una cuota anual, que fijará el Inspector General de Cooperativas.
CONSIDERANDO:
Que la Inspección General de Cooperativas, emitió los Acuerdos IGC-057-2017 de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, reformado por IGC-061-2018 de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho y IGC-076-2021 de fecha dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que contiene el Reglamento de cuota anual por servicios de fiscalización, sin embargo, es necesario realizar varias modificaciones, con el objeto de regular el cobro de la cuota por servicios de fiscalización a las Asociaciones Cooperativas.
POR TANTO:
Con base en los considerandos y en uso de las facultades que para el efecto le confiere el articulo 55 literal k) de la Ley General de Cooperativas, Decreto número 82-78, emitido por el Congreso de la República de Guatemala y lo que preceptúa el Acuerdo Gubernativo No. 33 de Nombramiento del Presidente de la Republica de Guatemala, de fecha 29 de julio del 2024, emitido por el Ministerio de Economía; el Inspector General de Cooperativas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE CUOTA ANUAL POR SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN
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