ACUERDO MINISTERIAL  10-2025

Se acuerda declarar veda temporal para las especies objeto, en todos sus tipos de pesquería, por un período de vigencia de 5 años, a partir del 01/05/2025 al 30/04/2030.


ACUERDO MINISTERIAL No. 10-2025

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de febrero de 2025


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentadle de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para suspender temporalmente la pesca en un espacio y tiempo determinado y de esta manera coadyuvar al racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, en su calidad de Autoridad Competente, realizar las acciones pertinentes a fin de proteger los recursos pesqueros y de preservar el medio ambiente, a través del aseguramiento de la presencia de las especies pertenecientes a las familias Scaridae (peces loro), Chaetodontidae (peces mariposa), Pomacanthidae (peces ángel) y Acanthuridae (peces cirujano), en los arrecifes del Litoral Atlántico de Guatemala, debido a la importancia ecológica que tienen dentro de los arrecifes de coral, los que a su vez son de suma importancia para el refugio, crianza y alimentación para otras especies de peces, moluscos y crustáceos, de los cuales algunas especies son de interés comercial para los pescadores del Caribe guatemalteco.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 81 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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