EXPEDIENTE 1276-2025
Se decreta la suspensión provisional del rubro: "Licencia de Vallas (...)", contenido en el numeral 5 del artículo 14 del Acta Número 59-2016.3.
EXPEDIENTE 1276-2025
Oficial 3° de Secretaria General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Banco Industrial, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: el rubro "Licencia de Vallas Publicitarias - Q.500.00", contenido en el numeral 5 del artículo 14 de la Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, contenido en el Punto Tercero del Acta Número 59-2016 de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de la referida localidad en esa fecha y publicada en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de marzo de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve el Banco Industrial, Sociedad Anónima por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, Astrid Stephanie Guiselle Franco del Cid, con el objeto de impugnar el rubro "Licencia de Vallas Publicitarias - Q.500.00", contenido en el numeral 5 del artículo 14 de la Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, contenido en el Punto Tercero del Acta Número 59-2016 de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de la referida localidad en esa fecha y publicada en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
-I-
El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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