ACTA MUNICIPAL  07-2025.8

Reglamento de operación y mantenimiento del cementerio municipal, del municipio de San Andrés, Departamento de Petén.

ACTA NÚMERO 07-2025, PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 5 DE HOJAS MOVILES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE GUATEMALA, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO OCTAVO DEL ACTA NUMERO 07-2025, DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ACTA No. 07-2025.-Sesión Publica ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con diez minutos del día jueves trece de febrero del dos mil veinticinco, reunidos en el Despacho Municipal el Lic. Jonne Axel Méndez Bardales, Alcalde Municipal, quien preside la reunión, asistido por el Sindico Primero Municipal José Adilio Beteta Blanco, Sindico Segundo Municipal Oscar Adrián Cruz Manzanero, Concejal Primero Municipal Rodolfo Antonio Guerra Cameros, Concejal Segundo Municipal Silvestre Morales Canahui, Concejal Tercero Municipal Rony Esduardo Dubón Zol, Concejal Cuarto Municipal Arvin Jonatán Aldana Soza, Concejal Quinto Municipal José Alí Cunil Chi y Carlos Elíseo Acuña Alvarado, como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. OCTAVO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su articulo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal: "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales". CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su articulo 68 literal a), que es competencia propia de las municipalidades la administración de los cementerios y la autorización y control de los cementerios privados. CONSIDERANDO: Que en el Articulo 29 del Acuerdo Gubernativo No. M.S.P.A.S. 21-71; indica que las atribuciones de administración, vigilancia y cuidado de los cementerios de los municipios los ejercerán las municipalidades respectivas; y en el articulo 34 inciso b), del mismo Acuerdo Gubernativo establece que el reglamento interno de los cementerios de uso público o municipal será emitido por la corporación municipal, pero con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y A.S. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 68 y 72 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: APROBAR EL

REGLAMENTO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES,
DEPARTAMENTO DE PETEN.

CAPITULO I. GENERALIDADES.

 
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