ACTA MUNICIPAL  32-2024.3

Se acuerda aprobar que las tiendas, abarroterías, cantinas, cafeterías, panaderías, pastelerías, ventas de comida preparada y rápida, (...) y todos los negocios de atención al público, tendrán un horario de atención de 05:00 horas hasta las 22:00 horas.


ACTA NÚMERO 32-2024, PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE JESÚS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de sesión del Concejo Municipal del municipio de Santa María de Jesús, Departamento de Sacatepéquez, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra asentada el Acta número treinta y dos guion dos mil veinticuatro (32-2024) SESION PÚBLICA ORDINARIA de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro (14/05/2024), en el cual obra el punto tercero que copiado literalmente dice: TERCERO: Se tiene a la vista y se le da lectura al oficio identificado como Of.115-2024/JAMT/NKSS/ de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, presentado al pleno del Concejo Municipal, por la Licenciada Norma Karina Santos Sagché, Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, de la municipalidad de Santa María de Jesús Departamento de Sacatepéquez, quien expone al Concejo Municipal lo siguiente. a) Que actualmente en el municipio de Santa María de Jesús Departamento de Sacatepéquez, se tienen problemas por el exceso de consumo de bebidas alcohólicas, provocando incidentes en la vía pública, escándalos a altas horas de la noche, accidentes, entre otros, siendo la causa de este gran problema el horario de cierre de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas; b) Ante tal situación y por la falta de un Reglamento, que establezca el horario de los establecimientos abiertos al público, que expenden bebidas alcohólicas, fermentadas o destinadas es necesario contar con dicha herramienta legal, y poder minimizar los incidentes que últimamente están sucediendo dentro de la población de Santa María de Jesús Sacatepéquez; c) Por lo expuesto anteriormente, la suscrita Juez de Asuntos Municipales y de Transito de la Municipalidad de Santa María de Jesús Departamento de Sacatepéquez, solicita que el Concejo Municipal, apruebe el horario de cierre de los establecimientos abiertos al público, que expenden bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, "tiendas, cantinas, abarroterías, comedores, restaurantes". CONSIDERANDO: Los Artículos 2, 43, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo siguiente: Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. CONSIDERANDO: Los Artículos; 2, 3, 4, 5, 48, 68, 70, establece lo siguiente: La salud es un producto social resultante de la interacción el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de la población son y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que bien y desarrollan sus actividades. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollara a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Se promoverán programas para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud, cuyo consumo, producción y comercialización son consideradas en este Código y otras leyes como prohibidas, especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas clandestinas de cualquier naturaleza. El Ministerio de Salud, en colaboración con la comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverán un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades. El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites permisibles de exposición. CONSIDERANDO: Los Artículos 44, 45, 50, 52, de la Ley de bebidas alcohólicas, destiladas y fermentadas, establece lo siguiente: Es prohibido libar bebidas alcohólicas y fermentadas en las vías públicas, y las personas que así lo hicieren sufrirán la pena de diez días de prisión simple conmutables a razón de diez centavos a tres quetzales diarios. Queda prohibida la venta de licores a los menores de edad, así como la simple concurrencia de éstos a los expendios. Los dueños del establecimiento o administradores que lo hagan o lo permitan, serán penados con veinte días de prisión conmutables a razón de diez centavos a tres quetzales por día. Es prohibido el establecimiento de ventas de bebidas alcohólicas y fermentadas a menos de cien metros de los edificios ocupados por planteles de enseñanza, cuarteles del Ejército y edificios de las Guardias de Policía. En las ferias y fiestas titulares y durante el tiempo que éstas duren, los patentados, en el lugar donde tales festejos se celebren, podrán establecer ventas adicionales. CONSIDERANDO: Los Artículos 3, 9 y 35, incisos a), d), f), j) y z) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República "Código Municipal" y sus reformas, establece los siguiente. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal es el órgano colegiado de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Así también le corresponde emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: En el presente caso que nos ocupa, desde el momento de la toma de posesión de la actual administración municipal, vecinos de los distintos puntos (zonas) de la población de Santa María de Jesús, han presentado quejas, esto relacionado a los establecimiento abiertos al público que expenden bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas en una forma desmedidas y a altas horas de la noche, provocando desorden y poniendo en riesgo la integridad física de los vecinos, que por necesidad salen a las calles, así mismo munchos vecinos que por razones de seguridad no quisieron identificarse, han manifestado su descontento, ya que los consumidores de tales bebidas etílicas, después de haber consumido, abordan sus vehículos y circulan en estado de ebriedad, causando en múltiples ocasiones accidentes, donde han salido perjudicado nuestros vecinos. CONSIDERANDO: Es deber de la actual autoridad municipal, iniciar las acciones con el objeto de que el municipio de Santa María de Jesús Sacatepéquez, sea un pueblo ordenado, con paz y respeto entre la población, es deber de la Municipalidad como parte del Estado, velar por la seguridad, la integridad de la familia, la salud y mejor calidad de vida para sus habitantes; POR TANTO: El Concejo Municipal basado en lo considerado anteriormente, más lo que para el efecto preceptúan los Artículos, 3, 38, 39, 40. 41, 42, del Cuerpo legal invocado anteriormente, por unanimidad ACUERDA:

 
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