EXPEDIENTE 1082-2025
Se decreta la suspensión provisional de los rubros insertos en las literales a) y b) del numeral I), contenido en el punto séptimo del Acta número 511-2023.
EXPEDIENTE 1082-2025
Oficial 6° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizábal. Normas denunciadas: Los rubros: i) "2 - Autorización de colocación de poste monopolo - Unidad - Q.5,000.00", "3 - Autorización de colocación de poste auto soportada - Unidad - Q.8,000.00", contenidos en la literal "a) PAGO ÚNICO POR LO SIGUIENTE:", y ii). "1 - Uso de poste EEMQ, por punto de apoyo - Unidad - Q.25.00"; "3 - Poste monopolo, Unidad, Q.2,500.00"; "4 -Poste auto soportado - Unidad - Q.5,200.00", contenidos en la literal "b) TASA MENSUAL POR LO SIGUIENTE:", todos en el numeral I) del punto séptimo del Acta número 511-2023 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Tito Santis Mendizábal, con el objeto de impugnar Los rubros: i) "2 - Autorización de colocación de poste monopolo - Unidad -Q.5,000.00", "3 - Autorización de colocación de poste auto soportada - Unidad -Q.8,000.00", contenidos en la literal "a) PAGO ÚNICO POR LO SIGUIENTE:", y ii). "1 -Uso de poste EEMQ. por punto de apoyo - Unidad - Q.25.00"; "3 -Poste monopolo, Unidad, Q.2,500.00"; "4 -Poste auto soportado - Unidad - Q.5,200.00", contenidos en la literal "b) TASA MENSUAL POR LO SIGUIENTE:", todos en el numeral I) del punto séptimo del Acta número 511-2023 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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