ACTA MUNICIPAL 05-2025.6
Se acuerda reformar el Reglamento de servicio del mercado municipal del municipio de Acatenango, departamento de Chimaltenango.
ACTA 05-2025, PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO
CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRA ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD; AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA EXTRAORDINARIA CINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (05-2025) DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO SEXTO; QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
SEXTO: miembros del Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que tienen a la vista la providencia 16-2025/JAM de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco por medio del cual el Juzgado de Asuntos Municipales informa sobre la necesidad de la reforma del artículo 30 del REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al municipio, este puede elegir a sus autoridades y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CITA DE LEYES: Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35, 54, 67, 68, 157 y 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con base a lo considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA: APROBAR
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