ACTA MUNICIPAL  019-2025.2

Se acuerda condonar el 100% de las multas generadas por los contribuyentes por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo previsto por la ley.


ACTA NÚMERO 019-2025, PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TIQUISATE, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: que para el efecto ha tenido a la vista el acta número CERO DIECINUEVE GUION DOS MIL VEINTICINCO (019-2025) de fecha jueves seis de marzo del año dos mil veinticinco, en hojas movibles, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, para el uso de actas, de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se aprobó el punto resolutivo número SEGUNDO que copiado literalmente dice: PRIMERO...:---------------

SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal está presente para informar y al mismo tiempo solicitar ante el Honorable Concejo Municipal para resolver sobre las solicitudes emitidas por las oficinas: Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), con relación a la exoneración de multas y Oficina de Agua Potable con relación a la deuda acumulada por dicho servicio, en los cuales han incurrido muchos contribuyentes con relación a los pagos sobre impuestos, tasas y arbitrios. CONSIDERANDO: Que por orden constitucional y de conformidad con lo que establece el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las municipalidades podrán crear sus propias ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las necesidades de la población y la buena administración de la municipalidad en consideración a todos los vecinos del Municipio de Tiquisate, Escuintla, tomando en consideración la situación económica que vivimos en la actualidad y que en el mes de julio a la mayoría de las personas les es pagado el bono catorce (14), aprovechando así incrementar los ingresos de la municipalidad y contribuir de esta manera con la población. CONSIDERANDO: Que es atribución del Honorable Pleno deliberar sobre todos los asuntos de interés para toda la población y por lo que emana el ARTÍCULO 105. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. (...), con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que con el objeto de disminuir la cartera en mora que posee la municipalidad, tanto en Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), arbitrios y el servicio de agua potable, en consecuencia y tomando en cuenta la situación económica de la población es procedente aprobar las exoneraciones y condonaciones sobre lo antes expuesto. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo preceptuado en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 33, 35 literal i), 37, 40, 42, y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas (Código Municipal) y 2 y 28 del Decreto Legislativo 15-98 (Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-), por todo lo antes expuesto, el Honorable Concejo Municipal al deliberar y resolver, por unanimidad de votos


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 248 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 7 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu