ACUERDO MINISTERIAL  175-2025

Se acuerda aprobar la opción denominada "Aprobación de Carga de Terceros" como parte integral del Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios (...) -GUATENÓMINAS-.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 175-2025

Guatemala, 28 de febrero de 2025


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.


CONSIDERANDO

Que las unidades de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público, serán corresponsables con la máxima autoridad de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes; así como las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad, debiendo registrar las transacciones presupuestarias contables, que tendrán efectos contables de pago y financieros.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas en su artículo 29 numeral 11 establece que la, Dirección de Contabilidad del Estado debe administrar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN), Sistema Informático de Gestión -SIGES- y el Sistema de Nóminas y Registro de Personal -GUATENÓMINAS-.


CONSIDERANDO

Que conforme al presupuesto asignado a cada institución del sector público no financiero, deben elaborar mensualmente su nómina de sueldos, aplicando todos aquellos descuentos y retenciones que por ley deban realizarse, siendo operados, calculados y autorizados por la Unidad Encargada de la Nómina de Sueldos o quien haga sus veces; asimismo sobre sueldos o salarios de los servidores públicos no pueden efectuarse más descuentos o embargos que los autorizados por la ley; por lo que es conveniente emitir una disposición legal, de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en los artículos 27 literales d) y m) y 35 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 literal c), 42 bis y 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; 17 del Decreto Número 11-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Salarios de la Administración Pública; y 6 numeral 6 y 29 numeral 11 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.


ACUERDA

 
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