ACTA MUNICIPAL  06-2025.11

Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de multas y recargos de la jurisdicción del municipio de Barberena, en concepto de arrendamiento de locales comerciales del mercado municipal, canon de agua domiciliar y el Impuesto Único Sobre Inmuebles.


ACTA NÚMERO 06-2025,
PUNTO DÉCIMO PRIMERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL ACUERDO DÉCIMO PRIMERO QUE CONSTA EL ACTA NUMERO CERO SEIS GUION DOS MIL VEINTICINCO (06-2025) DE FECHA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:

DÉCIMO PRIMERO: CONSIDERANDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Barberena, del Departamento de Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal vigente establecen que Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución; CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en su segundo párrafo regula "El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale" CONSIDERANDO: Que a esta Comuna ingresan solicitudes de vecinos que por diversos motivos no han hecho efectivo el pago correspondiente a la prestación de servicios municipales u otros y han incurrido en sanciones como multas, mora y recargos, por lo que requieren la condonación de las multas, recargos y mora que genere este tipo de deudas; POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, al conocer la problemática de algunos vecinos y tomando en cuenta que es necesario brindar herramientas de pago a los vecinos de este municipio y demás personas que ocupan los servicios municipales, y lo expuesto en los Considerandos anteriores, facultados por la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254, así como los artículos 3,9,33,35,105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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