ACTA MUNICIPAL 06-2025.2
Reglamento de construcción del municipio de Las Cruces, departamento de Petén.
ACTA NÚMERO 06-2025, PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LAS CRUCES, DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO DIECISEIS (16) DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NÚMERO CERO SEIS GUION DOS MIL VEINTICINCO (06-2025), SESION ORDINARIA, DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Las Cruces, departamento de Peten,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas; que les corresponde conocer y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con bases a los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO:
Que es el Concejo Municipal el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales y le compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, por lo que se hace necesario aprobar un marco reglamentario, que fije la modalidad, forma y el valor de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, establecidas en el articulo 35 i) del Código Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 del Código Municipal en el literal r, indica el ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas, así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y el artículo 101 del Código Municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del Municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitad, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.
POR LO TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2,3,6,7,9,33,35,40,42,68,100,101,142 al 171 del Decreto 12-2002 del Código Municipal y sus modificaciones contenidas en el Decreto 14-2012 del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE LAS CRUCES, DEPARTAMENTO DE
EL PETEN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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