ACUERDO 33-2024
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
ACUERDO No. 33-2024
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el segundo párrafo del articulo uno (1) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guion noventa y siete (129-97), del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema presupuestario.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo diez (10) del Decreto número ciento uno guion noventa y siete (101-97), Ley Orgánica del Presupuesto, "El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generaran las acciones previstas".
CONSIDERANDO
Que, el Congreso de República de Guatemala por medio del Decreto número treinta y seis guion dos mil veinticuatro (36-2024), en su artículo número seis (6), aprobó el aporte a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal por TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUETZALES (Q.328,400,000.00), dentro de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO
Que, la Dirección de División Administrativa y Financiera ha sometido al Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, para su aprobación el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco (2025), como expresión cuantitativa de la gestión administrativa, financiera y presupuestaria que permitirá prestar los servicios de defensa pública penal a nivel nacional de acuerdo a las políticas y planes institucionales en el año dos mil veinticinco (2025).
POR TANTO
Con fundamento en los considerandos anteriores y en lo que establecen los artículos uno (1), dos (2), tres (3), diez (10), once (11), doce (12), y cuarenta (40) del Decreto número Ciento uno guion noventa y siete (101-97) Ley Orgánica del Presupuesto; cuarenta y tres (43) del Acuerdo Gubernativo quinientos cuarenta guion dos mil trece (540-2013) Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; y doce (12), numeral ocho (8), del Decreto número ciento veintinueve guion noventa y siete (129-97) Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
ACUERDA
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