ACUERDO MINISTERIAL 164-2024
Se acuerda la implementación como medida de ordenación, el límite de esfuerzo, a través del cual se limita el otorgamiento de las concesiones de pesca para la flota camaronera de arrastre.
ACUERDO MINISTERIAL No. 164-2024
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de noviembre de 2024
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de los recursos hidrobiológicos en el Litoral Pacífico de Guatemala. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesario la implementación de medidas de ordenación que permitan no sólo conservar los recursos hidrobiológicos de un área en particular, sino también evitar el exceso de capacidad de pesca y en consecuencia la sobre explotación del recurso pesquero para que éste sea sostenible a largo plazo.
CONSIDERANDO:
Que el Litoral Pacífico de Guatemala, es una zona de mayor presión de pesca, en la que se realiza la extracción de camarón costero perteneciente a la familia PENAEIDAE, esta pesquería ha disminuido sustantivamente su captura, razón por la cual el Departamento de Pesca Marítima de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, en Dictamen Técnico DT-DPM-06-2024 de fecha 21 de agosto de 2024 con base a la evidencia científica y técnica disponible, realizó una estimación del límite de esfuerzo pesquero para la flota camaronera de arrastre, concluyendo en la necesidad de implementar una medida de ordenación que evite la sobre explotación de dicho recurso, por exceso de tamaño de flota. En ese sentido la Autoridad Competente; sabiendo de la necesidad de conservar el camarón costero por ser una especie hidrobiológica de importancia económica que habita en todo el Litoral Pacífico, es necesario adoptar una medida de ordenación que asegure su aprovechamiento a las generaciones actuales y futuras.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 8 numeral 10, 14, 13, 57, 58 y 97 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81, 82. 83 y 84 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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