ACUERDO ADMINISTRATIVO 182-2024
Se acuerda tener aprobado por la Comisión Nacional Registral el Presupuesto de ingresos y egresos del Registro General de la Propiedad Zona Central, para el ejercicio fiscal 2025.
ACUERDO ADMINISTRATIVO 182-2024
EL REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
Gabriel Medrano Valenzuela
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad de presupuesto es obligatoria y su estructura programática, para lo cual los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, estando sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes al Estado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, son principios presupuestarios los de anualidad, unidad, equilibrio, programación y publicidad, en virtud de lo cual, los presupuestos del Gobierno Central y de sus entidades Descentralizadas y Autónomas, independientemente de la fuente de financiamiento deben corresponder a un ejercicio fiscal, deben programarse, formularse, aprobarse, ejecutarse y evaluarse con base en resultados y hacerse de conocimiento público.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Artículo 39 del Acuerdo Gubernativo número 30-2005 que contiene el Reglamento de los Registros de la Propiedad, establece que la Comisión Nacional Registral deberá aprobar los presupuestos que sometan a su consideración los Registradores.
CONSIDERANDO:
Que mediante el punto cuarto del acta veintisiete guion dos mil veinticuatro (27-2024) de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Nacional Registral, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro General de la Propiedad Zona Central, para el ejercicio fiscal 2025.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7, 7 bis, 8, 11, 12 y 40 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; numeral 3 del Artículo 39 del Acuerdo Gubernativo número 30-2005 Reglamento de los Registros de la Propiedad, la Comisión Nacional Registral:
ACUERDA:
- Buscado: 369 veces.
- Ficha Técnica: 19 veces.
- Imagen Digital: 19 veces.
- Texto: 8 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 1 veces.